Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FSM 155277/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 155277/2018/CA1

J., M.V. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “JACQUET, MARIO

VÍCTOR c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.M. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 22/08/2022.

    Las quejas de la demandada giraron –en definitiva- en torno a la redeterminación del haber inicial (aplicación del fallo “Elliff” para el reajuste de la PC y la PAP) y a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 -en sustitución del ISBIC-.

    Por su parte, el actor se agravió porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU y por el límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en cuenta para recalcular su haber inicial. También se quejó, porque el a quo estableció

    que a partir de marzo de 2009 la movilidad se calcularía de acuerdo a lo que establece la ley 26.417 y, entonces,

    peticionó la inconstitucionalidad del índice del anexo de la norma.

    Protestó, además, porque las costas se impusieron por su orden y por el plazo de prescripción establecido por el sentenciante.

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 27.426 y del artículo 24 de la ley 24.241.

  2. La primera queja de la demandada y los primeros cuatro agravios del actor encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en el precedente 63003560/10

    C., R. c/ ANSES s/ reajustes varios

    , del 17/11/16, donde este Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.” y “Elliff” y se pronunció sobre las costas y la declaración de inconstitucionalidad del índice establecido en el anexo de la ley 26.417. En razón de ello,

    corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, se rechazan las protestas sobre estos puntos.

  3. Con relación al restante planteo de la ANSeS, es preciso remarcar que el índice establecido en la ley 27.260 fue implementado para actualizar los haberes y cancelar las deudas de aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que decidieran adherir de forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 155277/2018/CA1

    J., M.V. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

    SALA II

    Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la ANSeS (Art. 4).

    Ahora bien, no se encuentra acreditado en autos ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya ingresado al mencionado Programa de Reparación Histórica, o suscripto el acuerdo que la norma referida reglamenta. De ahí que no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el Art. 5 de la ley 27.260.

    En cuanto al decreto 807/16, es dable recordar que allí se dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la ley 27.260 para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial en los beneficios con alta a partir del mensual agosto 2016 (Art. 5), por el período comprendido entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (Art.

    2). Por lo que, siendo que el accionante adquirió su beneficio previsional el 26/02/2018 -con fecha de alta el 01/04/2018-, dicha normativa resultaría aplicable a las presentes.

    Al respecto, cabe señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el precedente “Elliff”, aplicar el Índice del Salario Básico de la Industria y la Construcción (personal general no calificado) para recalcular el haber inicial de un beneficio obtenido al amparo de la ley 24.241,

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    fundamentando su postura –entre otros motivos- en la necesaria proporcionalidad que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad, estableciendo así los lineamientos para resolver este tipo de casos, los cuales no han sido modificados a la fecha.

    En tales condiciones, necesario es recordar que si bien es cierto que los precedentes del Máximo Tribunal sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorios para casos análogos, no menos lo es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón,

    carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal (Arg. mutatis mutandi Fallos: 329:4931; 335:2326, entre otros).

    Por otra parte, no puede dejar de destacarse que el índice utilizado en el marco de la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales fue pensado en el marco de los acuerdos transaccionales que reguló. Es decir, en el marco de convenios que implicaron un reconocimiento parcial y una renuncia de los derechos cuya tutela se pretendía para obtener su reconocimiento inmediato en los términos allí establecidos y la consolidación de esa situación (Conf. esta Cámara, Sala I,

    causa 63005099/12, del 17/8/18 y su cita).

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 155277/2018/CA1

    J., M.V. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

    SALA II

    En este sentido, debe tenerse en cuenta la naturaleza previsional de...

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