JACQUET, MARCELO JORGE Y OTRO c/ AVILA, FERNANDO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 088156/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
88156/2016
JACQUET, M.J. Y OTRO c/ AVILA,
F.G. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 13.10.2022 –concedido el 24.10.2022- contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12.10.2022.
II.a) De los antecedentes del trámite surge que el reclamo indemnizatorio de los actores J. y H., alcanzó la suma total de pesos $ 245.710.
II.b) En el pronunciamiento impugnado, se rechazó la demanda promovida por los accionantes nombrados contra los demandados A. y “Transportes 22 de Septiembre SAC” y la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.
III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,
Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,
nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/
Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,
del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/
Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-715; id., íd.,
G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria
, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).
En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).
III.b) En este orden de consideraciones,
dispone el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo (13.10.2022) momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr.
L.R., R. G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, 2da. edic. act.
y amp., Astrea, t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los Fecha de firma: 31/03/2023
Alta en sistema: 03/04/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).
Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal.
IV) En este supuesto particular, como se dijo, el monto del reclamo, considerándolo en función del capital exclusivamente (de $
245.710), no supera el mínimo indicado.
El examen...
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