Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Octubre de 2019, expediente CIV 046278/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “J., Elba Raquel C/ Compañía Argentina Financiera S.A. S/

Daños y Perjuicios”. E.. N° 46278/2015. J.. N° 45 En Buenos Aires, a 9 días del mes de octubre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “J., Elba Raquel C/

Compañía Argentina Financiera S.A. S/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 228/35), que hizo lugar a la demanda por la cual la actora perseguía la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a raíz de ser sustituida su identidad y ser incluida indebidamente como deudora en el Banco Central y en la Organización V. SA, expresa agravios la demandada a fs. 244/6, cuyo traslado es contestado a fs. 248/50.

La demandada, si bien reconoce que otorgó un préstamo a quien se hizo pasar por la actora exhibiendo un documento de identidad, entiende que no debe responder ya que incurrió en un error de hecho excusable y que, en el caso, se trata de un caso fortuito. En subsidio, cuestiona la cuantía de los montos indemnizatorios, y afirma que se ha duplicado la indemnización al admitirse el daño psicológico y el moral.

La actora sostiene que el recurso se encuentra desierto, pero considero que reúne recaudos mínimos para ser admitido.

Es un hecho no controvertido en esta instancia que la demandada ha otorgado un crédito a un tercero que usurpó la identidad de la actora, provocando que su nombre aparezca como morosa en los registros de deudores. Lo cierto es que una interpósita persona contrató con la financiera demandada el otorgamiento de un Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27222643#244951146#20191009115544697 crédito, para lo cual alegó y aportó el nombre y el documento de la actora, instrumento que luce agregado a fs. 51/61.

Como la deuda no fue satisfecha por quien la contrajo, del informe de V. que puede verse a fs. 3/4, surge específicamente que fue informado que la actora resultaba deudora de Cia. Financiera Argentina, por el monto de $58.800, llevando 301 días de atraso, encontrándose en situación de riesgo crediticio alto al mes de enero de 2015. Asimismo, de la constancia de la Central de Deudores del Sistema...

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