Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 046104/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 46104/2017
JUZGADO Nº 73.-
AUTOS: “JACOME, INES C/ D AMIRATTA SA S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes.
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El recurso de la parte demandada no tendrá recepción y,
en esa inteligencia, me explicaré.
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El apelante insiste en que las sumas liquidadas en enero y febrero del 2017 fueron en concepto de “gratificación voluntaria del empleador” y no constituyó un aumento salarial como concluyó la Sra. Juez “a quo” en su sentencia.
El apelante no advierte que la a quo se basó en la prueba pericial contable, de la que surge que la remuneración mensual de la actora era de $ 16867,47.- y que la diferencia del mes de enero se fundó en que durante dicho mes, se le abonó, sin justificación alguna, una suma inferior.
Y en cuanto al aumento voluntario de los meses de enero y febrero, lo que prosperó fue una pequeña diferencia del mes de febrero, no habiendo justificado, la accionada, el porqué de la misma.
Por ello debe confirmarse lo resuelto.
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La misma suerte debe correr el agravio referido a la categoría convencional reconocida en grado (Auxiliar A 1° nivel del CCT
652/12), ya que los testimonios de G. (fs. 203/204) y S. (fs. 205) fueron contestes en describir las funciones que cumplía la accionante para la demandada.
Fecha de firma: 14/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Los deponentes señalaron que, la actora, se desempeñaba como diseñadora, en el área de diseño y que recibía instrucciones de los dueños de la empresa y de la Jefa de diseños, todo lo cual permite excluir su categorización como empleada “administrativa” -con que la tenía registrada la apelante-, que pretende hacer valer en su planteo recursivo.
La apelante insiste en que no se dedica a la fabricación, sino a la venta, pero lo cierto es que ello no está demostrado y las declaraciones antes aludidas, respecto de las cuales nada dice en su recurso, evidencian a las claras que estaba en el diseño y esa es una actividad ligada a la fabricación de calzado.
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También, corresponde desestimar la queja referida al descuento efectuado a la actora por la suma de $ 4.200.-, que, la apelante...
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