Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2021, expediente CNT 046104/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46104/2017

JUZGADO Nº 73.-

AUTOS: “JACOME, INES C/ D AMIRATTA SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes.

  2. El recurso de la parte demandada no tendrá recepción y,

    en esa inteligencia, me explicaré.

    1. El apelante insiste en que las sumas liquidadas en enero y febrero del 2017 fueron en concepto de “gratificación voluntaria del empleador” y no constituyó un aumento salarial como concluyó la Sra. Juez “a quo” en su sentencia.

      El apelante no advierte que la a quo se basó en la prueba pericial contable, de la que surge que la remuneración mensual de la actora era de $ 16867,47.- y que la diferencia del mes de enero se fundó en que durante dicho mes, se le abonó, sin justificación alguna, una suma inferior.

      Y en cuanto al aumento voluntario de los meses de enero y febrero, lo que prosperó fue una pequeña diferencia del mes de febrero, no habiendo justificado, la accionada, el porqué de la misma.

      Por ello debe confirmarse lo resuelto.

    2. La misma suerte debe correr el agravio referido a la categoría convencional reconocida en grado (Auxiliar A 1° nivel del CCT

      652/12), ya que los testimonios de G. (fs. 203/204) y S. (fs. 205) fueron contestes en describir las funciones que cumplía la accionante para la demandada.

      Fecha de firma: 14/10/2021

      Alta en sistema: 15/10/2021

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Los deponentes señalaron que, la actora, se desempeñaba como diseñadora, en el área de diseño y que recibía instrucciones de los dueños de la empresa y de la Jefa de diseños, todo lo cual permite excluir su categorización como empleada “administrativa” -con que la tenía registrada la apelante-, que pretende hacer valer en su planteo recursivo.

      La apelante insiste en que no se dedica a la fabricación, sino a la venta, pero lo cierto es que ello no está demostrado y las declaraciones antes aludidas, respecto de las cuales nada dice en su recurso, evidencian a las claras que estaba en el diseño y esa es una actividad ligada a la fabricación de calzado.

    3. También, corresponde desestimar la queja referida al descuento efectuado a la actora por la suma de $ 4.200.-, que, la apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR