Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente L. 120199

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., P., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.199, "J., J.C. contra Agroganadera El Encuentro S.A. y otro/a. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 693/705 vta. y aclaratoria de fs. 730/731).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 736/741 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el señor J.C.J., condenando a Agroganadera El Encuentro S.A. al pago de las sumas que estableció en concepto de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso y aquéllas con sustento en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744 y, en forma solidaria, a Aspirof Seguridad S.A. por los montos y conceptos que indicó. Asimismo, condenó a las accionadas a hacer entrega al demandante de la certificación de servicios y remuneraciones prescripta por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez dispuso, por mayoría, que al capital de condena se le apliquen intereses a la tasa pasiva establecida respecto del plazo fijo digital a treinta días que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En cambio, rechazó el reclamo fundado en los arts. 1 de la ley 25.323 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y la sanción por temeridad y malicia (v. sent., fs. 698/705 vta. y aclaratoria de fs. 730/731).

    Consideró probado que el actor laboró desde el día 26 de junio de 2011 bajo relación de dependencia con Asiprof Seguridad S.A. como "V. General" conforme al Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 (v. primera cuestión vered., fs. 693/694). Luego, juzgó acreditado que en razón de la solicitud formulada por la mencionada empresa, el 31 de agosto de 2012 el accionante renunció a su puesto de trabajo, para continuar prestando tareas en idéntica modalidad y de manera continua a favor de Agroganadera El Encuentro S.A., sin que se le haya reconocido su antigüedad anterior y variando su encuadramiento convencional (v. tercera cuestión vered., fs. 694 vta./695). Adunó que esta última relación laboral finalizó en virtud del despido dispuesto por la principal con invocación de causa (v. cuarta cuestión vered., fs. 695).

    A continuación, en lo que aquí interesa por constituir materia de agravio, el sentenciante señaló -con sustento en la pericia contable- que la codemandada Aspirof Seguridad S.A. registró el vínculo existente con el actor desde marzo de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, mientras que Agroganadera El Encuentro S.A. lo hizo desde el 31 de agosto hasta el 28 de noviembre de 2012 (v. quinta cuestión vered., fs. 695 y vta. y 697 y sent., fs. 699 vta.). En dicho contexto, declaró...

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