Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 21 de Agosto de 2018, expediente FPA 009419/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9419/2016/CA1 raná, 21 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JACOB, N.G. Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 9419/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 100 por la parte actora y a fs. 101 y vta. por la demandada, contra la sentencia de fs. 93/96, y su aclaratoria de fs. 102, que hacen lugar a la demanda interpuesta por la parte actora y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 83 inc. “c” y cctes. de la ley L 1003 del Digesto Jurídico Argentino (antes ley 20628), su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto. Dispone que la accionada reintegre a la parte actora en el término de diez (10) días de notificada, a partir del momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, más intereses liquidados a tasa pasiva promedio del BCRA, cesando para el futuro y a su respecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales. Imponen las costas en el orden causado, regulan honorarios y tienen presente las reservas planteadas.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29045459#213929503#20180822084503103 Los recursos se conceden a fs. 107, expresa agravios la actora a fs. 108 y vta. y la demandada a fs. 109/122 vta. quien contesta a fs. 124/126 vta., haciéndolo la accionante a fs. 128/129. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 132 vta.

II-

  1. Que, corresponde en primer término abordar los agravios de la demandada, quién invoca, en primer lugar, recientes dictámenes de la Procuración General de la Nación que avalan su postura.

    Seguidamente, relata los antecedentes de la causa y plantea que la sentencia dictada se basa en afirmaciones dogmáticas y que carece de fundamentación, en tanto no brinda razones válidas y suficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma.

    Asimismo, refiere a la inaplicabilidad de los precedentes jurisprudenciales citados porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas; y considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Dejeanne” y sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29045459#213929503#20180822084503103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA...

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