Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Mayo de 2016, expediente FRO 053000492/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 53000492/2008 caratulado “JACOB, M.J. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe del que resulta:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 67, atento haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN. Corrido traslado de dicho planteo a la contraria, no fue contestado.

Elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, ésta se declaró incompetente (fs. 81), por lo que la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue denegado a fs. 109. Devueltos los autos al Juzgado de origen (fs. 112), éste los remitió a esta Alzada, por lo que pasaron a estudio (fs. 121).

Y considerando:

  1. Inicialmente corresponde señalar que el art.

    15 de la ley 16.986, dispone que “... se elevará el expediente dentro de las veinticuatro horas (24) de ser concedido...” (el recurso), con lo cual mediante el proveído de fs. 66 el a quo se apartó de tal normativa (lo que en Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA principio aparecería Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA correcto y es práctica habitual en aras #3042742#154287175#20160530151559973 del respeto al principio de defensa). En el caso concreto que nos ocupa, el actor no contestó los agravios y hasta que se solicitara la perención no se cumplió la remisión a la alzada ni se efectuaron otros actos impulsorios del recurso.

    La omisión del a quo no autoriza al apelante a desentenderse de la suerte del trámite del recurso, toda vez que con tal actitud revela éste una despreocupación incompatible con el deber de instar el procedimiento de segunda instancia, y que incumbe a las partes urgir la remisión de los autos a la alzada para evitar la perención (cfr. Perención de la instancia en el proceso civil, A.L.M., E.. Astrea, 2003, p. 103).

  2. Del mismo modo ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” al resolver un caso similar. Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad” señaló que “…Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia...

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