BEN JACOB Javier Abraham c/ MARINZALDA Ricardo Antonio Rene s/Ejecutivo

Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaria Nº 35 - Marcelo T. de Alvear Nº 1840 piso 3º, Capital Federal, comunica por dos días en autos caratulados “BEN JACOB JAVIER ABRAHAM C/MARINZALDA RICARDO ANTONIO RENE S/EJECUTIVO” EXPTE Nº 054961, que el martillero Juan Martín Milavec, rematará el Miércoles 01 de Octubre de 2014 a las 11:00 hs. en la sede de la oficina de subastas judiciales, Jean Jaurés 545, Capital Federal, el 1/2 indiviso del inmueble cuyos datos son los siguientes: Inmueble en la calle Las Rosas Nº 3461, cuyo dominio fuera inscrito en la matrícula 4.693, Nomenclatura Catastral: Circ. XII, Sección D, Manzana 58 Parcela 10, a, de Escobar, Paraje el Cazador, Provincia de Buenos Aires, de propiedad del demandado Ricardo Antonio Rene Marinzalda. Según constatación la parcela 10a cuyo 50% indiviso se ordena rematar, se encuentra integrada a las parcelas 9 (con frente también a la calle Rosas) y a la 6a (con frente a la calle Sánchez), formando una sola propiedad. Sobre la parcela 10 a tiene un portón de acceso para ingreso vehículos, jardín al frente y edificada un casa de dos plantas que consta en planta baja de living comedor, cocina comedor, dos habitaciones con baño cada una. En planta alta consta de tres habitaciones y dos baños. Todo en regular estado de conservación y ocupado por el Sr. Ricardo Josué Romero (D.N.I. Nº 21.096.110) en carácter de inquilino, exhibiendo contrato de locación con vto. el 04/11/2015. CONDICIONES DE VENTA: al contado y mejor postor. BASE $ 135.000.- SEÑA 30%, COMISION 3%, SELLADO DE LEY 1,2% Y ARANCEL DE LA OFICINA DE SUBASTAS JUDICIALES 0,25%. Todo en dinero en efectivo en el acto en remate. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 580 C.P.C.C. El comprador deberá hacerse cargo de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, que pesen sobre el inmueble, conforme fuera informado por los respectivos organismos y acreedores, según surge de las constancias de autos, que al efecto deberán compulsar los interesados. Déjese constancia que la...

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