Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 049772/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75951 EXPEDIENTE NRO.: 49772/2015 AUTOS: JACAY ISIDRO, S.V. c/ I.N.C. S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 157) mediante la cual el sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó el planteo de nulidad solicitado por la demandada, se alza ésta a mérito del memorial que luce a fs. 158/162 El recurrente manifiesta que la notificación cursada bajo responsabilidad del actor fue llevada a cabo en un domicilio que no le pertenece por lo que jamás entró en la órbita de su conocimiento. Sostiene haber tomado conocimiento de los vicios que invoca y de las presentes actuaciones el 02/06/2017, cuando el Banco Patagonia le habría notificado del embargo practicado.

    La parte actora contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 164/167.

  2. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Fiscal General, a tenor del dictamen obrante a fs. 171, cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

    III En relación a la cuestión central del planteo, es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía Fecha de firma: 11/04/2018 del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27312665#202706948#20180413125600705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado.

    Forzoso resulta puntualizar, que el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que:

    No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna

    . Esto...

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