Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Octubre de 2018, expediente CIV 106061/2007/CA004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

106061/2007. JACAMO MARIO DANIEL Y OTROS c/ BERJANO

RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 90 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.1416, 1422 y el planteado en subsidio por la Sra. S.M.G. a fs. 1419.

    Los recurrentes expresaron agravios a fs.

    1430/1434, 1419 y 1436/1441. Los mismos fueron contestados a fs. 1143/1445, 1450 y 1452/1456.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 1470/1471 y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 1475. Este último entendió que corresponde revocar el resolutorio apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts.7° y 10° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561.

  2. Ahora bien, por una cuestión metodológica corresponde tratar el planteo de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 1419 por la Sra. S.M.G..

    Cabe recordar que de las constancias de autos surge que los actores son M.D.J., S.M.G. y ambos en representación de su hija menor E.L.J.. A fs. 1/8

    obra el poder a favor de los Dres. C.A.L. y G.M.N.N..

    El 5 de abril de 2017 los letrados antes mencionados presentaron liquidación de la sentencia de Cámara obrante a fs. 1247/1264. La misma fue impugnada y el 23 de abril de 2018 el sentenciante resolvió a fs. 1377/1379 rechazar las impugnaciones,

    Fecha de firma: 11/10/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    aprobar la liquidación efectuada por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561.

    La Sra. S.M.G. presentó ante la mesa general de entradas la denuncia que revoca el patrocinio y acompaña las cartas documentos en donde notifica la revocación a los letrados Carlos A.

    Liote y G.N. (con fecha 15/11/2017

    de diligenciamiento).

    Asimismo, presentó también ante la mesa general de entradas una nueva liquidación con nuevo patrocinante el 23 de abril de 2018.

    Lo cierto es que el Sr. Juez de grado resolvió la liquidación en la misma fecha (23/4/2018), desconociendo la presentación efectuada por la Sra. G. el mismo día. Por lo que la resolución resulta ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa al momento en que fue dictada.

  3. En lo que respecta a la cuestión de fondo que decide la resolución de fs. 1377/1379

    observamos que el Sr. Juez de grado rechazó las impugnaciones por cuanto no se practicó una nueva liquidación, sino que sólo se efectuaron consideraciones genéricas.

    De las constancias de autos surge que la liquidación practicada...

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