Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 087598/2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

J., M. Y Otro C/ G. J. Y Otro S/Escrituración

Expte. N° 87.598/2007. J.. N° 109

En Buenos Aires, a 24 días del mes de mayo del año 2019,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “J., M. Y Otro C/ G. J. Y Otro S/Escrituración”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 2230/4), que rechazó la demanda que perseguía la escrituración total o parcial de un inmueble prometido en venta, así como la consiguiente restitución del dinero y/o indemnización del daño, expresa agravios el actor a fs. 2257/78,

cuyo traslado es contestado a fs. 2286/2301 por el demandado, y a fs.

2303/8, por la citada como tercero.

En su extenso memorial, el apelante, a modo de introducción, relata que media una conflictiva situación familiar, ya que el demandado es su exsuegro, y la citada como tercero fue su cónyuge. Luego, explica que adquirió, a través de un boleto de compraventa junto a su entonces esposa,

el inmueble objeto de esta Litis, en partes iguales, esto es 50% para él y 50% para su esposa. Esta última lo hizo con dinero donado por su padre.

Afirma que los contratos deben cumplirse, que él abonó la totalidad del precio a su cargo, y pretende, al menos, que se otorgue a su favor la escritura del 50% del departamento. Si bien la obligación de escriturar es indivisible, insiste en que no media obstáculo para se le formalice el 50% a su favor, dado que la otra compradora no quiere hacerlo. En subsidio, alega que tiene derecho a la restitución del importe abonado y, en su caso, a la indemnización del daño sufrido. Dice que la renuncia o desistimiento del derecho, por parte de su ex cónyuge, no tiene que perjudicarlo. Dado que el asunto involucra a padre e hija, invoca el abuso del derecho. Finalmente,

critica lo resuelto por el a quo, quien entendió que la obligación de escriturar fue satisfecha al habérsele transmitido el derecho real de Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

propiedad horizontal de otra unidad en el mismo edificio. F. distintas consideraciones sobre los recaudos que exige el Código para tener por acredita una novación. Pide que se aplique la multa prevista en el contrato y, por último, se agravia de la imposición de costas.

Quiero hacer dos aclaraciones previas. Por un lado, tal como lo hizo el a quo, el caso se debe resolver, en atención a la fecha del contrato y las particularidades del caso, por el Código C.il entonces vigente.

En segundo lugar, destaco que –como se ha expresado en forma reiterada- los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus manifestaciones y planteos, sino que debemos considerar aquellos razonamientos que estimemos conducentes para la solución del caso.

La citada como tercero solicita que se declare desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada. Considero que el memorial, cualquiera sea el acierto de sus manifestaciones, contiene argumentos suficientes para ser considerado tal.

Ahora bien. De la conflictiva situación que vincula a las partes, y a otros miembros de la familia, no puede dudarse. De no ser así, no existiría este juicio, y no habrán sucedido otros que pueden verse agregados al presente. Así, por ejemplo, corre agregado un voluminoso expediente en el que la ex esposa –domiciliada en Canadá- en el año 2006 demandó a su cónyuge por “restitución internacional de menores”, además de acusarlo de abuso y maltrato (ver G, S.D c/J, M. s/reintegro de hijo, expte 104.783/2006). También surge de este expediente que hubo una causa penal en la que el ex suegro denunció al actor (ex yerno), por amenazas (ver fs.

420, expte cit.), así como denuncias del actor hacia su esposa por abuso sexual de un menor. El 19 de julio de 2007 se ordenó la restitución de los menores a Canadá. El aquí actor fue procesado por el delito de sustracción de menores (ver fs. 1140 vta), mientras que la ex cónyuge fue sobreseída (fs. 1146 vta). A su vez, los abuelos iniciaron un proceso contra el aquí

actor para obtener un régimen de visitas respecto de sus nietos (G.,

J. y otro c/J., M., expte n° 71.174/2006).

Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Poder...

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