Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Agosto de 2009, expediente 9.896

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

CAUSA Nro. 9896 - SALA IV

JABBAZ DE SUAYA, C.L. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.200 .4

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 9896 del Registro de este Tribunal, caratulada: “JABBAZ DE SUAYA, C.L. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/10 vta. por el doctor M.Á.A., asistiendo a C.L.J. DE

SUAYA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. 34.659 de su Registro, con fecha 16 de septiembre de 2008, confirmó la resolución del juez de grado que rechazó la solicitud de nulidad de una pericia efectuada por la defensa de JABBAZ DE SUAYA (fs. 16).

  2. Que denegado el remedio casatorio articulado contra dicha resolución, la parte ocurre ante esta instancia por medio de la vía directa en estudio.

  3. Que el remedio de hecho no puede prosperar puesto que la decisión recurrida en casación no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción,

conmutación o suspensión de la pena.

Por lo demás el recurrente no alcanza a demostrar que, en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en los autos D. 199. XXXIX.,

−1−

Recurso de hecho deducido por la defensa de B.H.D.N. en la causa Di Nunzio, B.H. s/excarcelación (causa N°

107.572)

, resuelta el 3 de mayo de 2005; ello así pues el impugnante no alcanza a...

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