Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Octubre de 2017, expediente CFP 016630/2003/CA005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16630/2003/CA5 C.C.C.Fed. - Sala 2 “Y., J.E. y otro s/sobreseimiento”

CFP 16630/2003/CA5 Juzg. Fed. n° 5 - Secret. n° 10.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 656 por el Sr. Agente F., doctor F.D., contra el sobreseimiento de R.E.B. y J.E.Y., en los términos del inciso 3°, del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

II- Puestos a resolver -del mismo modo que fue expresado en los autos CFP 16630/2003/CA3, a cuyos fundamentos habrá

de remitirse en razón de brevedad-, cabe hacer aquí una primera advertencia de principal relevancia, cual es que aún en la hipótesis sostenida por el Juez, nunca la decisión podría ser el sobreseimiento, sino en su caso, el archivo por no poder proceder. Es que con las premisas sostenidas por el a quo, la decisión de sobreseimiento podría conllevar a la pretensión de obturar el avance de aquel juicio contra los imputados actualmente sustanciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 (ver en tal sentido lo ya sostenido en causa n° 34.488, “ C.T., S. y otros s/sobreseimiento”, Reg. 37.812, del 2/7/2014).

III- En autos se busca dilucidar si el descubierto en la cuenta corriente de R.

V. en el ex Banco Mayo, generado a raíz del retiro que realizó su titular de la suma de pesos/dólares 425.000, el 1 de septiembre de 1998 -y cuya cobertura le fuera luego reclamada por el Banco Comafi, fiduciario encargado del cobro de activos en cuentas corrintes del ex Banco Mayo-, debería haber sido saldado 48 horas más tarde por autoridades de esta entidad bancaria, como consecuencia de un acuerdo verbal alcanzado entre el cuentacorrentista, Y. y B. con dinero que éstos depositarían, o si, contrariamente a ello, tal acuerdo nunca tuvo lugar.

Al respecto los suscriptos en su anterior intervención expresaron que no se contaba con elementos que permitiesen “dar crédito al engaño alegado por

V. al momento de acceder al Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #217875#192179928#20171027122658298 libramiento del cheque que derivó en el descubierto…atendiendo al conocimiento que tenía de la crítica situación por la que estaba atravesando la entidad bancaria y que...

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