Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2017, expediente CCC 012806/2013/4/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 12.806/2013/4/CA2 “Y J s/restitución monto de embargo”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fojas 7/8 por la letrada defensora de J Y, Dra.

    P.C.C., contra la resolución que no hizo lugar a la restitución del monto de embargo trabado sobre los bienes de su asistido en los términos del art. 518 CPPN (cfr. fojas 5 de este incidente).

    En esa presentación la recurrente detalló los agravios sobre la base de los cuales fundó los recursos de reposición y apelación que, de manera conjunta, interpuso en torno al decisorio controvertido.

    Concretamente, tildó de errónea la finalidad que la juez de la anterior instancia le asignó a la cautelar contemplada en la normativa de forma.

    Así, enfatizó que esa clase de medida se dirige a asegurar el sometimiento al proceso del imputado, por un lado; y a evitar que se torne ilusorio el pago de las indemnizaciones y las Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29118926#171481394#20170209135612487 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 costas que, eventualmente, fueran impuestas al finalizar el proceso, por el otro. Sin embargo, continuó, como consecuencia de la suspensión del juicio a prueba dispuesta a favor de su defendido, ya no se configuran las razones que justificarían mantener el embargo oportunamente trabado sobre los bienes de J Y.

    Como corolario de lo expuesto, la defensa peticionó la revocación del decisorio adoptado, solicitud ésta que reiteró en oportunidad de celebrarse la audiencia oral en los términos del artículo 454 del código de forma (cfr. fojas 25).

  2. Llegado el momento de abordar la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, y aún frente a las argumentaciones que han dado nacimiento a esta incidencia, resulta ineludible mantener la medida cautelar oportunamente dictada en el marco de este proceso. Deviene imposible restituir el monto dinerario que fuera afectado a ella, en orden a los parámetros y a los efectos que la normativa de fondo contempla en los supuestos en que la suspensión del juicio a prueba es concedida.

    Así, el artículo 76 ter del Código Penal regula un instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR