Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Febrero de 2017, expediente CFP 015750/2008/49/CA040

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15750/2008/49/CA40 CFP 15750/08/49/CA40 “A., J.A. s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 3.

Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. Defensor Oficial, Dr. R.L.G., apeló la decisión del juez obrante a fs. 19/24, que rechazó la excarcelación solicitada a favor de su asistido J. A. A.

II- Como se recordará, en el marco de este mismo enjuiciamiento, hemos avalado la concesión de la excarcelación a los también condenados E.A.O. y J.M.D.S. (CFP 14171/03/25/CA25 y CFP 4389/10/4/1/CA13, ambas del 2/6/16). Ello, en los términos del art. 379 inc. 5 del CPMP –aplicable a esta causa-, según el cual “Cuando la sentencia, no firme, imponga pena que permita el ejercicio del derecho acordado por el art. 13 del Código Penal, siempre que se hallase acreditada la observancia con regularidad de los reglamentos carcelarios”.

Para denegar el pedido efectuado a favor de A., el a quo consideró que existían circunstancias que diferenciaban su caso de los anteriores. Y las constancias del incidente apoyan dicho criterio.

Por un lado, hay que tener en cuenta que a fs. 13, la División Criminología del CFP 1 informó que “A la fecha el interno no cuenta con guarismos calificatorios, ni datos que desde lo criminológico permitan elaborar los informes solicitados, así como tampoco dar lugar a la intervención del Consejo Correccional”. Siendo eso así, lo cierto es que, a la fecha, no concurre uno de los requisitos que taxativamente fija la norma citada, desde que no está acreditada la observancia con regularidad de los reglamentos carcelarios, sea por los medios regularmente empleados u otros pertinentes para reemplazarlos.

Eso no es todo.

  1. fue condenado el 23 de diciembre de 2015, en este proceso, a la pena única de quince años de prisión, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta y la dictada por el TOF 6 en los autos n° 1584 (firme desde el 16/6/15). Confirmada la sentencia en esta Alzada, sigue pendiente de definición el recurso extraordinario de su defensa.

Pero hubo una novedad –posterior a la pena dictada en esta causa-, que indefectiblemente debe ser estimada a los efectos de resolver el planteo.

Fecha de firma...

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