Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 102534/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 102.534/11 (J. 5)

J., S.A.C.S., R. E. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

J., S.A.C.S., R. E. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 393/395, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

La jueza de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

393/395 la demanda promovida por S.A.J. por reparación de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la colisión ocurrida el 10 de julio de 2009 entre la motocicleta marca Honda NXR 125 cc dominio 967 DZT que conducía por la Autopista Buenos Aires-La Plata con un camión con acoplado manejado por R.E.S. de propiedad de la firma Expreso San Jaime de la Frontera S.A.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 397 que fundó con la expresión de agravios de fs. 412/415 que no fue respondida por la contraria.

De la lectura de la sentencia recurrida resulta que la magistrada, después de examinar la prueba producida en la causa, consideró

que el accidente ocurrió por culpa de la víctima al no haber guardado la distancia suficiente como para frenar y así evitar el ilícito que se produjo en la mencionada autopista.

Sostiene el recurrente que no ha existido prueba concluyente y acabada sobre su culpa, que la sola condición de vehículo embestidor no puede ser determinante, que la conducta del chofer demandado fue decisiva Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12064201#206800603#20180523112202647 al circular muy por debajo de la velocidad mínima permitida o bien por haberse detenido en un lugar inhabilitado para tal fin sin señalización alguna. Asimismo, cuestiona que se haya tenido en cuenta la declaración del testigo S. quien hizo precisiones escasas y con dichos contradictorios con lo aseverado en sede penal.

El primer aspecto que me interesa destacar es la particular descripción del...

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