Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 003642/2006/16/CA013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3642/2006/16/CA13 CFP 3642/06/16/CA13 “A., J. s/ bloqueo de cuentas”

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Mediante la resolución que en copias luce a fs.

1/5, el juez ordenó prorrogar preventivamente el bloqueo e inmovilización de la totalidad de las cuentas bancarias que posee J.A. en el Sistema Financiero Nacional. Contra ello, apeló su defensa.

Por su parte, el asistente técnico de M.S. no concurrió a la audiencia fijada en esta Cámara, por lo que su remedio será tenido por desistido.

II- La renovación de la medida obliga recordar que el Tribunal ha venido avalando la fijación de cautelares preventivas, sobre la base de la sospecha que se erige con A. y el tenor de los cargos formulados (ver reg. n°

35.094 del 20/9/12, reg. n° 33.631 del 19/10/11). Se resaltó también la necesidad de intensificar la instrucción, con el fin de profundizar el conocimiento hasta aquí

obtenido respecto de los complejos hechos denunciados (ver reg. n° 36.627 del 11/9/13).

Como se dijo en anteriores intervenciones de esta Sala, el tipo de delito que se trata y las especiales herramientas que su investigación acepta suponen un escenario de complejidad a la hora de profundizar la investigación.

Esa lectura lleva a una doble reflexión. Si, como aquí se verifica, subsiste la sospecha sobre la comisión de delitos y hay cursos de acción pendientes, los motivos que llevaron a disponer la cautelar siguen estando presentes. En el caso, las versiones sobre la situación del imputado deben ser sopesadas con los elementos probatorios que puedan colectarse a la brevedad –en particular, frente al renovado escenario de las medidas ordenadas, con intervención de la agencia que designó el juez-, en aras de estar en condiciones de realizar un examen de fondo respecto del tenor de los hechos y el involucramiento que habría tenido.

Cabe recordar la declaración oportunamente prestada por C.J.C. (asesor jurídico de la Unidad de Información Financiera), quien manifestó “Que tal como surge del expediente 582/13 y en particular de la resolución UIF n° 63/13 esta Unidad recibió seis reportes de actividad sospechosa de financiamientos del Terrorismo en los cuales se d(a) cuenta de Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30084638#184041020#20170714132626981...

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