Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2020, expediente Rc 124012
Presidente | Soria-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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124.012 ". J. Y OTRO/A S/ ABRIGO"
AUTOS Y VISTOS:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., del Departamento Judicial de Lomas de Z., confirmó la situación de adoptabilidad de N.M. y J.J.F.A. dispuesta en primera instancia (v. sentencia electrónica del 28 de abril del 2020).
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Frente a ello, los progenitores de los niños interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual denuncian la violación de los arts. 10, 11, 15, 36 inc. 1 y 2 de la Constitución provincial; 2, 3.1, 3.2, 4, 5, 7.1, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 18.2, 27.3 y 39 de la Convención de los Derechos del Niño; 1, 2, 3, 7, 10, 11 14, 17, 29, 33, 34, 5, 37 de la ley 26.061; 641 y cctes. del Código Civil y Comercial y 34, 36 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (v. escrito electrónico del 14 de mayo del 2020).
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Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales -cuestión que hace a la médula de lo controvertido en autos- constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C. 100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C.108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.
Sin embargo y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).
En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos de los niños de autos en el seno de su familia de origen así como el fracaso de las estrategias de intervención dirigidas a superar las causas que motivaron la medida de abrigo, en pos de hallar una posibilidad para que los niños pudieran permanecer en su entorno pero en condiciones adecuadas a su interés superior (v. informes de Conclusión del Plan Estratégico de Restitución de Derechos (PER) -del 11 de abril de 2019- y los realizados por el Equipo Técnico del Juzgado interviniente -del 17 de mayo de 2019 y los del 21 y 23 de agosto de 2018 de la causa...
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