?A J E R s/ procesamiento y embargo?

Número de expedienteCCC 002500/2018/3/CA002
Fecha17 Septiembre 2018
Número de registro216436804

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 2500/2018/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 2500/18/3/CA2 “A J E R s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n°5 - Secretaría n°10 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Doctor Bruglia dijo:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 12/17 por la defensa de E R A J, a cargo de las D.C.H. y M.M., contra los puntos I y II de la resolución obrante a fojas 1/10 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por hallarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de sustracción de una menor de edad -en grado de tentativa-, en concurso ideal con el delito de supresión de identidad de una menor de edad y falsedad ideológica de un documento público (arts. 42, 45, 54, 139 -inc. 2- 146 y 293 del Código Penal de la Nación y arts. 306, 310 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($500.000, art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. La causa tuvo su génesis el día 13 de enero de 2018, como consecuencia de la denuncia formulada por M L A, P. del equipo de Salud Mental en la Guardia Externa del Hospital Santojanni junto con M N S, Trabajadora Social, quienes requirieron la presencia de personal policial en el mencionado nosocomio.

    En esa oportunidad, manifestaron que fue solicitada su presencia por una médica de Obstetricia para que asistieran a la paciente E M A, quien había tenido familia el pasado 9 de enero. Ésta les manifestó que su ex cuñada la contactó con el Dr. E Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32234612#216436804#20180917085550618 R A J para ayudarla con el seguimiento de los últimos meses de embarazo y que, junto a la esposa del médico, J H J (alias A), la asistirían con la realización de los correspondientes estudios de salud.

    Llegado el octavo mes de gestación, manifestó que A J le habría ofrecido cuidar del bebé por un período de cinco años y que recibiría a cambio una ayuda monetaria. En un primer momento habría aceptado, pero luego se arrepintió.

    El día del parto el Doctor A J se habría presentado junto con A B para acompañarla y hecho presente por consultorio externo del Hospital Santojanni en calidad de padre de la menor recién nacida (conf. fojas 8/11).

    Por otra parte, de la denuncia telefónica realizada por la Licencia M.S. a través del Programa Nacional de Rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata se desprende que A J (médico cirujano y flebólogo del Hospital Santojanni) intentaba convencer a A B de tener a su bebé en un sanatorio privado. Además, señaló que éste quiso presenciar el parto, acceso que le fue denegado (conf. fojas 101).

    A su vez, C P (empleada de Oficina de Registro Civil ubicada en el interior del Hospital Santojanni) explicó que A J se presentó a realizar el trámite de inscripción de la menor con su apellido junto con la cédula de...

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