Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 21 de Enero de 2019, expediente CCF 000058/2019

Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa Nº 58/2019

JOFFE, R. c/ MEDICUS S. A. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de enero de 2019.- SD

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 71/75, contra la resolución de fs. 68/69; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.J., de 86 años de edad, quien cuenta con certificado emitido en los términos del art. 3 de la Ley Nro.

    22.431 en virtud de la enfermedad que padece: demencia tipo A. y demencia vascular, inició la presente acción de amparo para que MEDICUS

    S.A. brinde la cobertura integral de la internación en la institución “COHABITAM”, de acuerdo a las indicaciones del doctor L.D.V.(.M.N. 133.816) y del doctor J.M.M. (M.N. 97355)

    (conf. fs. 6/8 y 48/63 vta.).

  2. Que el señor juez preopinante hizo lugar parcialmente a la medida precautoria impetrada, ordenando a MEDICUS S. A. a arbitrar los medios necesarios para que el emplazante tenga la cobertura de la prestación de internación requerida, aunque extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo Hogar Permanente, categoría A, sumado al reintegro del 35% por dependencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (conf. fs. 68/69).

  3. Dicha decisión fue apelada por la parte actora. Sostiene que al limitar la extensión de la cobertura a lo establecido por el nomenclador torna ilusoria la concreción de la prestación, dado que la diferencia económica existente pone en peligro concreto la continuidad de aquella, con el consabido perjuicio para la frágil salud del amparista.

    Asimismo, agrega que tratándose de una persona discapacitada la Ley N°

    24.901 dispone que la cobertura de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad debe ser integral.

  4. En primer término es preciso señalar que la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que Fecha de firma: 21/01/2019

    Alta en sistema: 22/01/2019

    Firmado por: GUSMAN - ANTELO - GOTTARDI

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

    Causa Nº 58/2019

    no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional,

    Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 17-12-52, texto según Acordada 53/73 del 12-7-73).

    En ese contexto, sin perjuicio de que el apelante no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR