Sentencia de Sala 2, 3 de Diciembre de 2013, expediente CFP 014109/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14109/2011/1/CA2 Sala II – Causa n° 33.959 “C., J.R. s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 14.109/2011/1.

R.. n° 36.990 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.A.O., por la defensa de J.R.C., contra la decisión obrante a fs. 4/6 de esta incidencia por la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

II- Para empezar, debe recordarse que esta Sala sostiene que la amenaza de pena que enfrenta el imputado resulta un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre otras).

Partiendo de esa base, el reciente procesamiento con prisión preventiva dictado respecto de C. en orden al delito de asociación ilícita, en calidad de miembro -arts. 45 y 210, párrafo, del Código Penal-, es un factor que necesariamente será tenido en cuenta. Ello, sin perjuicio del análisis que quepa en su momento realizar al evaluar en profundidad el mérito existente y las responsabilidades correspondientes, aspectos que -al no aparecer la imputación manifiestamente irrazonable-

exceden al limitado marco de esta incidencia.

Pues bien, sumado a lo anterior, el Tribunal observa que -al menos frente al momento concreto que atraviesa la instrucción- concurren circunstancias que habilitan a presumir un considerable riesgo para el normal desarrollo de la pesquisa en los términos del art. 319 del CPPN.

R. en que se atribuye al imputado haber formado parte de una organización criminal, con división de roles y funciones, que habría operado en diferentes zonas del país por un holgado período de tiempo (aproximadamente diez años, según refirió el juez en el acto de procesamiento) sin ser detectada, durante el cual se habría despojado de sus propiedades a un importante número de damnificados, utilizando para ello documentos nacionales de identidad, actuaciones notariales y sellos oficiales falsos. También accedían -por medio de diferentes fuentes, en parte todavía no esclarecidas- a la información necesaria acerca de los inmuebles pasibles de ser sujetos a las maniobras.

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