Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 061198/2004/CA004
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
61198/2004
J. P. S. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 26 de octubre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia de revisión del 25/8/22, que restringió la capacidad de P. S. R.
J., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.
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) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del C. M. de P.
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y F. (31/3/22), la interesada presenta síndrome de Down con retraso mental moderado a grave. No sale sola; no sabe leer ni escribir; no maneja dinero; concurre todos los días entre las 10 hs y las 15 hs al centro de día …, en donde desarrolla distintas actividades; vive con su hermana -de 88 años de edad- y cuentan con una asistente que las ayuda a ambas en lo cotidiano.
Se encuentra vigil, no lúcida; desorientada en tiempo y espacio; con fallas mnésicas globales e insuficiencia de sus facultades intelectuales básicas y superiores.
Los expertos concluyeron que no puede vivir sola; ni cumplir las indicaciones terapéuticas que le efectúen; no conoce el valor del dinero; no puede realizar actividad laboral remunerada; no se encuentra en condiciones psíquicas actuales de administrar un salario o un beneficio previsional; no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia; no puede administrar ni disponer de sus bienes ni testar; no posee aptitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil; no puede votar; no posee aptitud para intervenir en juicios; no se encuentra en condiciones de ejercer la patria potestad por sí
mismo; requiere supervisión y asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; no presenta riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
Fecha de firma: 26/10/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, del informe social realizado por el equipo técnico del Registro de Menores e Incapaces (16/5/22) surge que la interesada -de 63 años de edad- vive con su hermana y las cuidadoras en una...
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