Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123976
Presidente | Soria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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123.976 "J.O.P. S.R.L. C/ IMOSI MARIANO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL"
AUTOS Y VISTOS:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que -a su turno- hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por la firma JOP S.R.L. contra M.H. y R.O.I., al encontrar reunidos los extremos legales para su progreso (v. fs. 797/807 y fs. 867/884 vta.).
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Frente a ello, el letrado apoderado del accionado vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a las leyes 23.091 y 24.808 y a los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y concs. de la ley 11.867; 216 del Código de Comercio; 506, 509, 512, 521, 625 a 634, 902, 904, 906, 909, 1197, 1198 y concs. del Código Civil; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 18, 31, 33, 75 inc. 22 y concs. de la Constitución nacional y 1, 10, 11, 15, 17, 18 y concs. de su par local. Asimismo, endilga absurdo en la ponderación de la prueba y transgresión de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 26-II-2020).
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El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).
III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).
En efecto, los fundamentos expuestos por el Tribunal de Alzada a fs. 251/253 vta. que -a la luz de las pruebas colectadas- le permitieran confirmar el pronunciamiento de primer grado, centrándose en la falta de una crítica concreta y razonada que permitiera demostrar el error o improcedencia de lo así juzgado (v. fs. 872/881), no logra ser conmovido por los reproches expuestos en las págs. 17/90 del escrito electrónico, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados con la rescisión contractual, la relación societaria, el perjuicio material y la ponderación de las pruebas) se han limitado a reiterar lo expuesto ante el...
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