Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 7 de Abril de 2016, expediente FCR 012746/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 12746 C.R., de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “O.J.P.

s/HABEAS DATA”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

12746/2014, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.29/31 la Conjuez a cargo del Juzgado Federal de Río Gallegos, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional e hizo lugar a la acción de habeas data impetrada por el Sr. J.P.O., ordenando al Registro Nacional de Reincidencia que produzca un informe actualizado del accionante, de acuerdo a lo establecido en el art. 51 del Código Penal.

    En particular, la sentenciante señaló

    que la voluntad de la actora se encamina a que el Registro elabore un informe ajustado a las normas, esto es actualizado sobre sus antecedentes penales, por lo que en modo alguno puede sostenerse la ausencia de vínculo del organismo del Estado Nacional para contradecir en el proceso.

    Por otra parte, y respecto de la pretensión de fondo, remitió al art. 51 del Código Penal en cuanto establece los términos de caducidad de las sentencias condenatorias y que según ello, los entes oficiales que llevan registros penales deben abstenerse de informarlas, teniendo en cuenta las fechas de caducidad respectivas, por lo que en atención al prolongado tiempo transcurrido, consideró que la acción de habeas data resultaba procedente debiendo asumir el Registro la obligación de expedir un nuevo informe actualizado.

    En el entendimiento de que la demandada motivó este pleito, le impuso las costas del proceso, regulando los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la suma de Pesos Dos mil quinientos.

    II.-Contra esa decisión interpuso la demandada el recurso de apelación que obra a fs. 32/36.

    Sostuvo que conforme la normativa vigente en la materia, el Registro Nacional de Reincidencia Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #24163177#149692652#20160407132443143 no puede emitir certificados o informes que difieran de sus registros, y que en ese sentido, las informaciones que se vuelcan sólo pueden provenir de los juzgados penales, así

    como la eliminación de los datos sólo puede resultar de la orden del juzgado que requirió la anotación.

    Que lo contrario, importaría violar la ley 22.117, verdadero estatuto reglamentario registral, conforme la cual, el interesado debe requerir ante el juzgado penal interviniente, que disponga el cese de la anotación, pues es la única autoridad competente para ello, ya que son los tribunales penales los que resultan ser la “fuente de la información” que proporcionan.

  2. A fs.42 obra el Dictamen del Sr.

    Fiscal General Interino, quien señaló que en el caso, no se encuentran acreditados los requisitos de ley exigidos para deducir la presente acción, en particular, a partir de lo...

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