Sentencia de Sala B, 21 de Abril de 2010, expediente 12219

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala B

PJ>~ ~I de la QJJíaoúm ~ deIWÚ'e/f~

"SIEMBRAA.F.J.P. si inf.ley 24.241". causa N° 12.219, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaria N° 8 (Causa W 59.971, Orden W 23.013, S. "B").

Buenos Aires, 1~ de abril de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la querella a fs. 2165/2171

vta. del presente legajo contra la resolución de fs. 2154/2158 vta. de las presentes actuaciones, por la cual se dispuso: "DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

TOTAL DE R.J.G.B. ... en orden al delito pre~isto y reprimido en el artículo 140 de la Ley Nro. 24.241 consistente en la realización por parte de la administradora SIEMBRA A.F.J.P. S.A. de tres .J operaciones de adquisición de acciones de la especie CITI (emitidas por CEI) -

«

- con fechas 19 y 21 dejulio y 3 de agosto del año 2000- en presunta transgresión u

LL a las disposiciones del artículo 75 inciso e) de la Ley Nro. 24.241 y del artículo o o ti)

7mo de la Resolución Nro. 465/96 dictada por la Superintendencia de :) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), por haber mediado a su respecto una causa de inculpabilidad (error de prohibición invencible) ... ".

El memorial presentado por la defensa de R.G. AR T

BONIFAClNO a fs. 2187/2197 de las presentes actuaciones.

El acta de la audiencia de fs. 2198 celebrada en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

Los Dres. R.E.H. y C.A.P. expresaron:

  1. ) Que, por un pronunciamiento anterior en esta misma causa qmenes suscriben la presente, en cuanto interesa al recurso bajo examen,

    sostuvieron (confr. R.. N° 635/09):

    "22 , Que, si se tiene presente que el principio de legalidad, como postulado rector del estado de derecho, ha sido erigido fundamentalmente como salvaguarda de los ciudadanos frente al poder sancionador del derecho penal,

    con elfin que aquéllos puedan conocer y comprender la conminación penal de su conducta antes de la realización de las mismas, el principio "nullum crime sine culpa" constituye la consecuencia necesaria de la anterior, al imponer que,

    cuando por cualquier causa al agente no le fuese exigible el conocimiento o la comprensión de la ant;juridicidad de la conducta, no puede ser penalmente reprochado.

    "...El reconocimiento pleno del principio de culpabilidad y su contrario -la negación por vía del error juris nocet más o menos explfcito-, son la expresión de la dialéctica entre el estado de derecho y el estado de policía en el campo de la teoría del error ... " (ZAFFARONI, ALAGIA, SLOKAR "Derecho Penal Parte General", Ed. EDIAR, págs 2.002, págs. 725).

    23' Que, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "...no basta la mera comprobación de la situación objetiva ...sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo en virtud del principio fundamental de que solo puede ser reprimido quien es culpable ... " (Fallos 320:2271 y 321:2558), "...es requisito ineludible de la responsabilidadpenalla positiva comprobación de que la acción ilfcita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente .., " (Fallos 310:2094 y 316: 2555).

  2. ) Que, en efecto, "...De acuerdo al desenvolvimiento que hace la Corte argentina de los contenidos del principio de culpabilidad, puede decirse que a partir de la comprobación objetiva del hecho se ha de considerar la existencia de dolo o culpa para sostener la imputación subjetiva (Fallos,

    323:832), y ya en el orden propiamente del reproche, la posibilidad de disponerse por parte del sujeto conforme a esas exigencias normativas (Fallos,

    316: 1190) que suponen la "posibilidad efectiva de ajustar la conducta individual a los mandatos de las normas jurídicas (Fallos, 319: 1524) ... " "...Justamente,

    ?}J~ ~ ck la Q/ÍÍaWn cPtño ddPl3~

    para liberarse del reproche, el inculpado deberá probar que ...no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta" (Fallos, 316:1193; 316:1318y319:1524) (GuillermoJ YACOBUCCI,

    "EL SENTIDO DE LOS PRiNCIPIOS PENALES - SU NATURALEZA Y

    FUNCIONES EN LA ARGUMENTACIÓN PENAL ", Universidad Austral,

    Biblioteca de Estudios Penales, Editorial Abaco de R.D., Buenos Aires, 2002, pág. 320).

    25 j O., respecto del error de prohibición en el cual la defensa de GUITART BONIFAC1NO alega que el nombrado se habría encontrado inmerso,

    se señaló que una" ...forma que puede asumir (el error de prohibición) es la de error limitado a la relevancia penal o típica de la antijuridicidad, lo que tiene lugar cuando el agente conoce la antijuridicidad de su acción, pero cree que .J

    « ésta sólo acarrea sanciones civiles o administrativas. Este error afecta el -

    u -

    LL

    conocimiento de la relevancia penal de la antijuridicidad, que es requisito o implícito en la exigencia de posibilidad de comprensión de la criminalidad o requerida por la ley" (E.R.Z., A.A., A. ti)

    :)

    SLOKAR, "Derecho Penal. Parte General ", Ediar, Buenos Aires, 2003, pág.

    734; lo resaltado es de la presente).

  3. ) O., a los fines de dilucidar si Ricardo José GUITART

    BONIFACINO actuó bajo el supuesto que en doctrina se conoce como error de prohibición y, a los fines de determinar los alcances de la invencibilidad o inevitabilidad de aquel error invocado por la defensa del imputado, corresponde adentrarse al análisis de las circunstancias de hecho verificadas en el proceso,

    con elfin de determinar si el mismo reviste la entidad suficiente para eximir de reproche al nombrado.

  4. ) O., R.J.G.B., al prestar declaración indagatoria expresó que: "...en la reunión (en que se decidió la compra de acciones CITI) se ha levantado y llamó a FRANCISCO

    ASTELARRA ... le ha preguntado al Superintendente cual era la posición de esa dependencia al respecto, contestando ASTELARRA que los equipos técnicos todavia no se habian pronunciado, pero que si lafirma tenia argumentos tan fuertes procedan de acuerdo a como creian conveniente, mientras se aguardaba la opinión de tales equipos. Que para el caso que tales equipos piensen que la situación de vinculación continuaba, podía existir una sanción administrativa.

    En ningún momento el Superintendente señaló que SIEMBRA estaba impedida o que se estaba en presencia de un delito, la máxima hipótesis era que eventualmente podia estarse en presencia de...

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