Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 034347/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., J.O. Y OTROS C/ F., H. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. nro. 34.347/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República A.entina, a los 21 días de diciembre de Dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos “A., J.O. Y OTROS C/ F., H. M. Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, expte. Nro. 34.347/2007 respecto de la sentencia de fs.

936/951 y aclaratoria de fs. 971, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - C.A.B.

- CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 5/11 los sres. J.O.A., N.A.A., S.M.G., M.

    Á. G. –por sí y en representación de su hermano J.C.G.-, G.A.A.,

    A.M.A., G.N.A. y E.M.A. –por sí y en representación de sus hermanos menores de edad J.G.A., M.A.A., K.G.A. y J.B.A.-

    promovieron demanda contra los sres. J.L.T. (titular del rodado Renault 9, dominio …), sucesores de G.O.O. (conductor del Renault 9), H.M.F. (titular del vehículo Peugeot 206, dominio …) y J.E.M.

    (conductor del Peugeot 206) por los daños y perjuicios derivados del Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    accidente ocurrido el 3 de septiembre de 2006 a las 03.50 hs.,

    aproximadamente, en la avenida L. –dirección Acceso Norte-,

    localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires.

    Solicitaron se cite en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora del Renault 9) y Liberty Seguros A.entina S.A. –hoy Integrity Seguros A.entina S.A. (cfr.

    fs. 965)- (aseguradora del Peugeot 206).

    Relataron que sus padres, sres. H.O.A. y S.M.F.

    circulaban junto a su hijo M.A.A. a bordo del vehículo afectado al servicio de remís Renault 9, dominio …, por la avenida L. –

    dirección Acceso Norte- comandado por G.O.O. y de titularidad de J.L.T..

    En tales circunstancias, fueron embestidos por el vehículo Peugeot 206, dominio …, conducido por J.E.M. quien circulaba por la misma avenida pero en sentido contrario y, al invadir el carril de circulación contraria los colisionó frontalmente provocando el fallecimiento de los sres. H.O.A., S.M.F.–.y posteriormente el de los sres. G.O.O. y J.E.M.- y lesiones severas a M.A.A..

    A raíz del fallecimiento de los sres. A. y F., los hijos J.O.

    A., N.A.A., S.M.G., M. Á. G., J.C.G., G.A.A., A.M.A., G. N.

    A., E.M.A., J.G.A., K.G.A. y J.B.A. reclamaron daño moral,

    daño psíquico, tratamiento psicológico y pérdida de chance, por la suma total de $ 6.000.000 (v. liquidación de fs. 19 vta.).

    A su vez, M.A.A. –como víctima del siniestro- reclamó

    daño moral, daño psíquico, incapacidad física, daño estético, gastos futuros y tratamiento psicológico por la suma total de $ 2.500.000

    (cfr. liquidación de fs. 19 vta.).

    En fs. 80/82 –junto con la adhesión efectuada en fs. 84-

    individualizaron nuevamente a los emplazados: J.L.T., sucesores de G.O.O., H.M.F., J.E.M., Liderar Compañía General de Seguros Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    S.A. y Liberty Seguros A.entina S.A.. Asimismo, se amplió la demanda por los perjuicios sufridos por M.A.A. con la aclaración “que los montos detallados en el inicio como daños y perjuicios, no se alteran” (cfr. fs. 81).

    1. En fs. 94 y 105/120 se presentó Liderar Compañía General de Seguros S.A.; acusó la caducidad de la instancia, peticionó

      la nulidad de la notificación, subsidiariamente contestó la citación en garantía y si bien reconoció la emisión de la póliza de seguro nro.

      2979452 respecto del Renault 9, dominio …, opuso excepciones de no seguro por falta de cobertura financiera, reticencia por uso de remís,

      agravación del riesgo, exceso de pasajeros transportados, falta de legitimación pasiva y –en subsidio- de defecto legal. Brindó su versión de los hechos: el Peugeot 206, dominio …, al mando de M.

      invadió el carril por el que circulaba correctamente el Renault 9;

      invocó como eximente de responsabilidad la culpa de un tercero por quien no debe responder.

    2. En fs. 132 se presentó el sr. H.M.F. por medio de apoderado y en fs. 174/178 contestó la acción entablada en su contra.

      Opuso excepción de falta de legitimación pasiva: sostuvo que fue titular del Peugeot 206, dominio …, hasta el 31.08.2006 (tres días previos a la ocurrencia del siniestro) fecha en que fue inscripta en el registro correspondiente la transferencia del dominio en favor de la firma SIGE S.R.L.. Agregó que el Peugeot 206, dominio …, que intervino en el siniestro se trataría de un automóvil “gemelo” respecto del que era titular por lo que efectuó la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado Criminal nro. 29, secretaría nro. 152.

    3. En fs. 239 y 246 se decretó la rebeldía respecto de los sres. H.T. (véanse fs. 223, fs. 385 y 387/388 de conformidad a lo que emerge de los autos acumulados “T., J. L. c/ Liberty Cía. A.. de Seguros S.A. y otro s/ daños y perjuicios” E.. nro. 72.835/2008) y J.E.M. respectivamente.

      Fecha de firma: 21/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      En fs. 1375 se dispuso la citación de los herederos del sr.

      H.T.: sres. J.L.T. y P.J.E..

    4. En fs. 271 se denunció el fallecimiento del sr. J.E.M.

      y en fs. 287 se dispuso el requerimiento a la sra. A.M.y.A.C.V.

      para que denuncie a los restantes herederos del sr. M. (cfr. fs. 286).

    5. En fs. 322/337 se presentó Liberty Seguros A.entina S.A. y contestó la citación en garantía. Si bien reconoció el contrato de seguro instrumentado mediante póliza nro. 933.347 en favor del sr. J.E.M. por el Peugeot 206, dominio …, opuso excepción de falta de legitimación pasiva en virtud de la falta de pago de la prima correspondiente.

    6. En fs. 393/394 la parte actora desistió de la acción respecto del sr. J.L.T..

    7. En fs. 412 se enderezó la demanda contra los sres. R.

      O. O. y G.C., herederos del sr. G.O.O..

    8. En fs. 423/429 se presentaron los sres. R.O.O. y G.C.

      y contestaron la demanda. Invocaron como eximente de responsabilidad la culpa de un tercero: el conductor del Peugeot 206,

      dominio …, -sr. J.E.M.- y el titular registral del rodado.

    9. En la sentencia de fs. 936/951 y aclaratoria de fs. 971 el juez a quo: a. hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el sr. H.M.F., con costas a los accionantes; b. rechazó la demanda contra los sres. R.O.O. y G.C. y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A., con costas a la demandada; c.

      hizo lugar a la demanda contra el sr. J.E.M. y, en consecuencia, lo condenó a abonar las sumas por las que prosperó el reclamo, con más sus intereses y las costas del proceso; d. hizo extensiva la condena a Liberty Seguros A.entina S.A. en la medida del seguro (ley 17.418:118). Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

      Fecha de firma: 21/12/2021

      Alta en sistema: 30/12/2021

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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      Ese pronunciamiento fue apelado en fs. 965 por Integrity Seguros A.entina S.A., en 969 (y fs. 984. 985, 986, 987, 1011 y 1024) por los demandantes y en fs. 1091 por el sr. Defensor de Menores e Incapaces.

      La parte actora expresó sus agravios en fs. 1413/1419 del registro digital, cuyo traslado aparece respondido en fs. 1442/1445.

      Cuestionaron la eximición de responsabilidad respecto de los sres. R.

      O. O. y G.C. –sucesores del sr. G.O.O.- y H.T. y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A., la escasa cuantía fijada por: a. el resarcimiento correspondiente al ítem valor vida y la omisión respecto del sr. M.A.A. en el tópico, b. el daño moral, c. la tasa de interés aplicada, y d. lo atinente a la imposición de costas por el rechazo de demanda respecto del sr. H.M.F..

      Integrity Seguros A.entina S.A. hizo lo propio en fs.

      1428/1435, quejas replicadas en fs. 1437/1440 y en dictamen de fs.

      1449/1452 (aps. VII y VIII). Criticó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de pago de la prima y la procedencia y cuantía establecida para el resarcimiento de las partidas correspondientes al daño moral, pérdida de chance o valor vida y daño físico.

      En fs. 1449/1452 corre agregado el dictamen de la Sra.

      Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien adhirió a las quejas esgrimidas por los actores y desarrolló las propias vinculadas a su representado sr. J.C.G..

  2. Preliminarmente, en razón de la entrada en vigencia del Código C.il y Comercial de la Nación, evaluaré cuál resulta la ley aplicable a la cuestión traída a decisión judicial.

    El CCCN:7 predica que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo,

    sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,

    con excepción de las normas...

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