Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Octubre de 2016, expediente CFP 010817/2000/CA018

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10817/2000/CA18 CCCF - SALA I CFP 10817/00/CA18 “J.A., N. y otros s/

decomiso y entrega de piezas arqueológicas”

J.. Fed. nro. 3 - Sec. nro. 5 Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

El D.E.G.F. dijo:

I.

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 5659/5662 por el Dr. P.J.M.A., en representación de C.F.L., contra la resolución que luce a fojas 5641/5656 mediante la cual el juez de primera instancia resolvió

decomisar definitivamente:

  1. las piezas arqueológicas e históricas, correspondientes a la Argentina, y los bienes paleontológicos y paleobotánicos, cuyos detalles obran a fojas 5535/5581 y 5497/5533; haciendo entrega de ellos al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano –en adelante INAPL–, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.

  2. las piezas correspondientes a otros países y culturas, cuyo detalle obra a fojas 5489/5495; haciendo entrega de ellas al INAPL.

  3. los libros, revistas y catálogos oportunamente secuestrados en autos, cuyo detalle obra a fojas 5596/5611; haciendo entrega de ellos al INAPL.

    II.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Alta en sistema: 13/10/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #290472#163952310#20161006125832619 El recurrente se agravió tras considerar que se ha violado el principio nullum crimen sine lege y la garantía de defensa en juicio, dado que L. no fue siquiera convocado a prestar declaración indagatoria. Destacó que se impuso una pena –el decomiso– sin juicio previo, violando su derecho de propiedad y añadió que dio cumplimiento a la ley 25.743 a través del registro de los bienes en la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

    Asimismo, respecto a lo resuelto en el punto V de la resolución impugnada indicó que dichos libros, revistas y catálogos no han sido instrumento de delito o ilícito alguno e incluso afirmó que nada tienen que ver con arqueología o paleontología. Por tal motivo, y toda vez que no se ha hecho un análisis separado de cada uno de ellos, requirió la nulidad de la resolución en orden a lo establecido en el artículo 123 del C.P.P.N.

    Idéntica solicitud realizó en torno a lo resuelto sobre las “piezas históricas”.

    III.

    En relación a los planteos nulificantes, se le corrió vista al Sr. Fiscal General, quien a fojas 5724/5725 indicó que los “objetos históricos” mencionados en el punto I de la resolución no fueron analizados en el marco de la presente causa, pues no integran el rol de los objetos a los que se refiere la ley 25.743 o su decreto reglamentario 1.022/2004 y señaló que tampoco se investigó su procedencia o si su posesión o tenencia resultaba...

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