J. N. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/AMPARO DE SALUD

Número de expedienteCCF 006150/2015/CA001
Fecha02 Junio 2016
Número de registro153187615

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 6150/2015 -S.

I- “J.N.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ASOCIADO A ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado: nº 8 Secretaría: n° 16 Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la amparista a fs.

200/203, el que no obtuvo respuesta de la demandada, 198/199; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada desestimó la medida cautelar solicitada por la actora. Para así decidir, la magistrada interpretó que no se daba el requisito de verosimilitud en el derecho -necesario para que prospere el dictado de una medida precautoria, como la presente- (cfr. fs. 198/199).

    Contra ese pronunciamiento la accionante interpuso recurso de apelación a fs. 200/203, el que fue concedido a fs. 204 de estos autos.

  2. La demandante solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la Sra. Jueza no valoró adecuadamente las constancias obrantes en la causa y las pruebas ofrecidas por su parte a fin de demostrar la verosimilitud en el derecho; b) la magistrada erróneamente consideró que la actora no había dado cumplimiento a la totalidad de los recaudos previstos en el anexo I de la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud. No consideró

    que es el propio Ministerio de Salud el que ordena la realización de la cirugía; y c) no se ponderó, al rechazar la medida precautoria, el grave estado de salud de la actora ni que la operación a la que debe ser sometida cambiaría por completo la salud de la amparista.

  3. En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” condición de afiliada de la actora a la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor (fs. 73) ni la enfermedad que la aqueja –obesidad mórbida–

    (fs. 56).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de otorgar cautelarmente la cobertura del tratamiento recomendado por el médico tratante a fs. 56 (cirugía de by pass gástrico).

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27555769#153187615#20160603093229070 4. Corresponde hacer un pormenorizado estudio de las constancias obrantes en la causa a fin de decidir la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal con relación a la medida precautoria solicitada por la amparista.

    A fs. 6/18 obra en copia la historia clínica de la actora de la que surge que –al menos- desde el año 2006 padece de obesidad y que los profesionales tratantes le indicaron dietas bajas en calorías junto con actividad física para tratar su afección.

    Es importante destacar la resolución n° 1228/15 del Ministerio de Salud de la Nación de la que surge lo siguiente: “…la Asesoría Médica de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud sostiene que a través de la documentación aportada por la señora…se constata que aquella ha sido evaluada por un equipo interdisciplinario del Centro de Obesidad, el que ha determinado que aquella se encuentra apta para la cirugía bariátrica. Y considera que, de acuerdo a los años de obesidad de la paciente, los tratamientos iniciados sin resultados y habiendo sido evaluada por los especialistas, han determinado la cirugía como único tratamiento efectivo, corresponde otorgar cobertura de lo...

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