Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 11 de Agosto de 2014, expediente CIV 058895/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B , J C N C/ O , J L S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

(EXPTE. N° CIV 58895/2011). J. 9 – RECURSO N° CIV 058895/2011/CA003

FOJA: 944.-

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Recursos contra la providencia de fs. 829 (acápite III).-

    Contra el proveído del epígrafe se alzan tanto el denunciado (J

    L O ) como M J O (tenida por parte a fs. 695, carácter ratificado por el Tribunal de Superintendencia a fs. 714). Cabe señalar liminarmente, que la recurrente mencionada en segundo término no ha fundado su apelación, toda vez que la presentación de fs. 864 no se encuentra suscripta por ella, de manera que, respecto de dicha parte el recurso ha quedado desierto.

    En la disposición en crisis el juez de grado desestimó el pedido de archivo de la causa con sustento tanto en el resultado del informe del Cuerpo Médico Forense que obra a fs 815 (persistencia del alto nivel de conflicto entre las partes y ausencia de las condiciones psicoemocionales para la realización de un estudio de interacción familiar), como en lo decidido (en igual sentido) por este Tribunal a fs. 633.

    La Sala ha dicho reiteradamente que del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cfr. r. 21.988, del 5-5-86; r. 23.105, del 18-8-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856,

    del 8-10-90; r. 81.284, del 11-2-91; r. 135.005, del 13-8-93; r. 169.518, del 24-4-

    95, r. 243.770, del 16-4-98; r-250.058, del 13-7-98; r.444.226, del 28-11-05;

    r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).

    Bajo tales pautas se concluye con facilidad que el memorial de fs. 864 no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar de contraponer fundamentos jurídicos al razonamiento que informa la decisión recurrida, el apelante se limita a discrepar con la conclusión del a quo con marcado sentido pragmático y subjetivo, invocando la violación de derechos humanos y de propiedad, a la vez que denuncia la comisión de delitos por parte de varios miembros de la jurisdicción –entre ellos los abajo firmantes- que se estarían ventilando en la justicia criminal (y por tanto su dilucidación resulta ajena a esta litis), convirtiendo su queja en un mero disenso que no alcanza para tener por cumplida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR