J, M DEL V c/ I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Fecha | 29 Agosto 2023 |
Número de expediente | FCB 014505/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
AUTOS: “J, M DEL V c/ I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES
FARMACOLÓGICAS”
doba, 29 de agosto de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “J., M. DEL
-
c/
I.N.S.S.J.P. s/ PRESTACIONES FARMACOLOGIAS” (Expte. N°
14505/2023/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada, I.N.S.S.J.P.
y por la letrada de la parte actora en contra de la resolución de fecha 02 de junio de 2023 dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, D.S.A.P., que en su parte pertinente dispuso: “…1.- Hacer lugar a la acción de amparo a la acción iniciada por la Sra. M.D.V.J, en contra del INSSJP-PAMI, y condenarla a que dé cobertura al 100% del costo total del medicamento EURIT,
Cladribina 10 mg. Laboratorios Richmond, según indicación de su médica tratante. 2.- Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N. y art. 14 Ley 16.986). 3.- Regular los honorarios de la Dra. N.R.C. en la suma de Veinte (20) UMA; y regular los honorarios de los Dres. R.G.O.M. y M.G.G., apoderados de la demandada, en la suma de Diez (10) UMA, en conjunto y proporción de ley. Fijar a la fecha de la presente resolución la suma de Pesos doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta ($298.660)
como monto de honorarios convertido para la cantidad de Veinte (20) UMA;
y la suma de Pesos ciento cuarenta y nueve mil trescientos treinta ($149.330) como monto de honorarios convertidos para la cantidad de Diez (10) UMA….” Fdo.: S.A.P. – JUEZ FEDERAL
SUBROGANTE.-
Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
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Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución precedentemente transcripta deducen formal recurso de apelación los apoderados de la parte demandada, doctores, R.G.O.M. y M.G.G..
En primer lugar, expresan que el juez de grado no debió acoger la acción de amparo por cuanto la actora no ha acreditado el agotamiento de la vía administrativa; en este sentido describen que la amparista nunca ha realizado trámite alguno ante la Obra Social por el fármaco objeto de autos. Se quejan por cuanto entienden que no se encuentran configurados los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986. Se agravian los recurrentes en tanto consideran que el Juez de grado impuso las costas del proceso sin tener en cuenta que la acción de amparo carece de base económica a los fines de la cuantificación económica de la acción. Hacen reserva del Caso Federal.
Seguidamente interpone recurso de apelación la doctora N.R.C., patrocinante de la parte actora, por derecho propio, cuestionando la regulación de honorarios entendiendo que los mismos resultan bajos y exiguos atento las labores desplegadas en el caso.
Corridos los respectivos traslados de ley, la parte demandada deja vencer el plazo para contestar, mientras que la parte actora evacúa dicho traslado, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con expresa imposición de costas.
Elevada la causa a esta Alzada, se corre vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
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respecto del control de legalidad que le compete, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.
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Previo a ingresar al tratamiento de los recursos de apelación deducidos, corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos.
Así, con fecha 5/5/2023 comparece la señora J.,
M. D
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con el patrocinio letrado de la doctora N.R.C. y promueve la presente acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto que se condene a la demandada otorgue la cobertura integral del 100% del medicamento EURIT –Cladribina 10 mg.- Laboratorios Richmond, que fuera prescripto por su médica tratante, la doctora S.A.L. de conformidad a la patología que padece, Esclerosis Múltiple Recurrente-Remitente (EMRR), enfermedad que es crónica, degenerativa e incapacitante.
Relata que cuando tenía 26 años se le diagnosticó ESCLERÓSIS MÚLTIPLE remitente –recurrente (EMRR),
enfermedad incurable, y que le afecta en todos los órdenes de su vida y también a su hermana, con quien vive, ya que es quien se ocupa de ella y de quien depende para todo, ya que prácticamente nada puede hacer por sus propios medios. Agrega que no tiene ni puede desarrollar una vida normal desde que se encuentra impedida de mantenerse en pie ya que sus piernas no la sostienen y su cuerpo de cintura para abajo no le responde, y a causa de eso también sufre incontinencia urinaria, pasando sus días recostada, y en el mejor de los casos, cuando puede lograrlo, solamente se sienta.
Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
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Refiere que a fines del mes de Febrero del corriente sufrió un nuevo brote que le generó escara sacra y glútea grado IV,
obligándola a tener que permanecer internada durante diecisiete (17) días (del 28/02/23 al 17/03/23) en el Sanatorio Francés de esta ciudad, donde le dieron el alta con pautas de alarma, atento el grave estado de salud por la Esclerosis Múltiple y no encontrarse en tratamiento con la medicación precisa prescripta por su médico, empeorando su estado de salud a grandes pasos.
Describe que se encuentra realizando tratamiento de kinesiología a fin de poder mantenerse sentada, posición que cada vez le cuesta más por lo que no puede estar de pie ni desplazarse.
Señala que antes lo hacía con andador y bastón, pero en la actualidad y con el avance de la enfermedad no puede hacerlo, puesto que pierde el equilibrio al no tener fuerza en sus piernas dependiendo de su hermana absolutamente para todo.
Refiere que su médica tratante la Dra. Sylvia A.
Lalik le indicó la toma de EURIT- Cladribina 10mg-, siéndole negado por la demandada. Comenta que estuvo en tratamiento con interferón beta 1B
durante un tiempo, pero tuvo que abandonarlo por falla terapéutica,
presentando en el año 2022 un cuadro de paraparesia espástica con plejia braquiocrural izquierda. Expresa se realizó una nueva resonancia donde presentó un foco activo, lesión hipercaptante periventricular a derecha, lo cual demostró que la enfermedad continúa activa, por lo cual su médica tratante decidió indicar Cladribina dado la comodidad en la posología y la agresividad de la patología.
Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
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Hace saber que al momento de interponer la presente acción de amparo, se encontraba medicada, por lo cual debe comenzar tratamiento urgente con la ingesta de EURIT -Cladribina 10 mg.
Laboratorios Richmond, debiendo realizar un tratamiento aconsejado de 15
comprimidos (oral) en total por año, constando el tratamiento de dos años (el segundo año repite al año calendario del primero).
Por ello, para obtener la medicación presentó
ante la Obra Social con fecha 26/12/22 formal pedido de la cobertura integral del medicamento a través del formulario de “Medicamentos por Vía de Excepción-General” obteniendo la negativa a su reclamo con fecha 05/01/23.
Que ante tal circunstancia, reiteró el reclamo con fecha 10/02/23 mediante CD N° 37912021; la que fue contestada mediante CD193888102, y sobre la cual nuevamente envío CD N° 37911772, la que hasta el día de la presentación de la demanda no ha tenido respuesta alguna. Frente a ello, y ante la negativa expresa y el silencio de la demandada se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo.
En consecuencia, solicita medida cautelar urgente. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su petición, a la vez que invoca Tratados Internacionales. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.
Con fecha 17 de mayo de 2023, el juez de grado subrogante declara su competencia, tiene por iniciada la acción de amparo,
requiere el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley N 16.986 y difiere la medida cautelar requerida para el momento de contar con dicho informe.
Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
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AUTOS: “J, M DEL V c/ I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES
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Seguidamente comparecen los apoderados de la parte demandada, doctores R.G.O.M. y M.G.G. y evacúan el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley de amparo.
El 02/06/2023, el entonces señor Juez de Primera Instancia subrogante emite pronunciamiento haciendo lugar a la acción de amparo, el que es apelado por ambas partes y es materia de estudio de esta Alzada .
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Cabe manifestar en primer lugar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita...
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