Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 055029/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

55029/2020

J, E M s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 18 de agosto de 2021, mantenida en la del día 24 del mismo mes y año, en la que el Sr.

    Juez de Grado dispuso “…En atención a lo que resulta de la partida de defunción respecto del domicilio de la causante en extraña jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 74, 2336

    y 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación, este Juzgado resulta incompetente para conocer en el proceso que se inicia,

    debiendo las partes ocurrir por ante la jurisdicción que corresponda…”, alza sus queja, la parte actora, quien la vierte en la presentación del 23 de agosto de 2021.

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara solicita, en el dictamen del día 30 de noviembre de 2021, la confirmación del fallo recurrido.

  2. En primer término, es dable destacar que cuando el recurso de apelación se concede en relación, la Cámara debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia,

    no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf. M. y otros, "Códigos Procesales...", t° III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí

    citada; C.N.Civil, S. “E”, c. 29.105 del 27/02/14, c. 68.807 del 19/10/17, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020, entre muchos otros) ni realizarse planteos que estén fuera del marco del art. 277 del mismo ordenamiento legal.

    De manera que, conforme a la limitación impuesta por la norma recién citada, y en virtud del principio de congruencia, esta Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    S. no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, quedando así vedado tratar argumentos no desarrollados en los escritos introductorios (conf. F.S.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado,

    Anotado y Concordado

    , t° I, com. art. 277, pág. 482; F.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, t° 1, com. art. 277, pág. 113; C.-.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°

    III, com. art. 277, pág. 189, núm. 3; G.O.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado

    , t° II, com. art. 277, pág. 86, núm. 1; H.-.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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