Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Febrero de 2017, expediente FLP 026434/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 26434/2016/CA2, caratulado: “J., M.S. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.S.J.

    contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y, en consecuencia, ordenó a la accionada que cubra hasta cuatro oportunidades, el tratamiento requerido (Fertilización Asistida de Alta complejidad (FIV/ICSI)

    con semen de banco en “Fertilab”). Asimismo impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (v. fs. 76/79 y 70/75 vta., respectivamente).

  2. Los agravios de la recurrente se refieren a las siguientes:

    La recurrente cuestiona la resolución apelada por cuanto señala que la Obra Social cubre el tratamiento solicitado y que resulta abusiva la pretensión de la amparista de elegir un prestador fuera de la cartilla pertinente. Subsidiariamente, objeta la cantidad de intentos cuya cobertura le ordena la decisión de grado solicitando que, en todo caso, su obligación se limite a cubrir tres (3) tratamientos frente a la eventualidad de que no se obtengan resultados positivos.

    Por último, se agravia del quantum de los honorarios regulados a la letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

  3. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la acción de amparo interpuesta contra la Empresa de Medicina Prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de obtener la cobertura integral y total (100%) del tratamiento de fertilización in Vitro FIV/ICSI con semen de banco para realizarse en FERTILAB.

    La amparista presenta una disminución de la reserva ovárica y edad reproductiva avanzada, razón por la cual para lograr su embarazo se le indicó la realización del tratamiento médico mencionado.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28551977#172132332#20170221100219732 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En este sentido, es preciso señalar que, previo elegir un establecimiento para llevar a cabo estas prácticas, la amparista manifiesta que se dirigió a la sede de OSDE de Junín donde le informaron la lista de prestadores de la Obra Social entre los cuales se encontraba FERTILAB.

    En este orden, agrega que inició el tratamiento en dicho centro de fertilización realizando consultas, análisis y estudios indicados por la Dra.

    R., los que fueron cubiertos por la Obra Social, y que luego se le informó que debería elegir otro prestador ya que F. no se encuentra contratado para realizar tratamientos de fertilización que impliquen la donación de gametos.

    La amparista justifica su pretensión señalando que, el establecimiento elegido se encontraba en la cartilla de la Obra Social al momento de iniciar su tratamiento.

  4. En el caso, no se encuentra controvertida la cuestión referida al tratamiento solicitado por la amparista sino que el eje del debate se centra en determinar si corresponde autorizarla a que realice la práctica requerida con su prestador que no integra la cartilla de la Obra Social.

    Por ello, si la accionante inició su tratamiento con un prestador que en su momento se...

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