Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Febrero de 2018, expediente CIV 002079/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N°/CA1 – JUZG. 32 “J., M.P. S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Buenos Aires, febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 45 y vta., en la cual se desestimó

    el planteo tendiente a disponerse la autorización para que la administradora tome créditos a nombre del sucesorio, ya sea a compañías financieras o bancos, alzan sus quejas los herederos en el memorial de fs. 48/49.

  2. Debe destacarse liminarmente que el objeto del juicio sucesorio no es otro que la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, es decir, determinar el patrimonio trasmisible y las personas que habrán de heredarlo, al momento del fallecimiento del causante, tal como lo establece el art. 2335 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En este sentido, en los mismos términos que disponía el art.

    3279 del Código Civil derogado los arts. 2277 y 2278 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la trasmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle.

    El art. 2312 del citado Código Civil define el patrimonio como “el conjunto de los bienes de una persona” que es, precisamente, el todo ideal al que se refiere el art. 3281 del Código Civil –actualmente arts.

    15, 16 y 400 del Código Civil y Comercial de la Nación- (conf. Z., E.A., “Derecho de las Sucesiones”, ed. Astrea, t. 1, pág. 23), por lo que no se agota su contenido en el simple hecho de ocupar la posición jurídica del causante, sino sólo en relación al patrimonio dejado por el causante.

    Asimismo, la administración del acervo hereditario, durante el estado de indivisión hereditaria, tiende a preservar los bienes que integran la masa a dividir entre los coherederos al momento de la partición.

    En efecto, se ha sostenido que la designación del administrador de la sucesión se explica por la necesidad práctica de concentrar frente a una sola Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29348433#198863029#20180216131124659 persona la realización y la responsabilidad de los actos...

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