Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Abril de 2017, expediente CFP 010798/2016/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10798/2016/4/CA1 CCCFED - Sala 2 CFP 10798/2016/4/CA1 “E., A.J.yÁ., M.G. s/procesamiento y sobreseimiento”

Juzgado N° 2 - Secretaria N° 3 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo E.

Kollmann, contra la resolución de fs. 68/78vta. del principal, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.J.E. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 306 del C.P.P.).

Por otra parte, el Sr. Fiscal Federal, Gerardo D.

Pollicita, apeló el punto III de la resolución mencionada en cuanto dictó el sobreseimiento de M. G. Á. en orden a ese delito, con la expresa mención de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozara (artículo 336, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación). .

II- La defensa de E. al presentar su impugnación solicitó que se cambie la calificación del hecho por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal en atención al descargo efectuado por el imputado y, en consecuencia, se dicte su sobreseimiento por aplicación del precedente “A.” de la CSJN.

El Ministerio Público Fiscal requirió el procesamiento de Á. en orden a la misma figura por considerar suficientemente acreditada la tenencia compartida del material incautado; pretensión que fue mantenida en esta instancia.

III- El día 4 de agosto del 2016 siendo las 15.30 horas aproximadamente, dentro de la Estación Plaza Constitución entre los andenes 4 y 5, personal de la Delegación Gral. Roca de la Policía Federal Argentina pudo observar que ingresaban dos personas, una de ellas -quien luego fue identificada como A.J.E.- detentaba en su mano derecha un trozo de sustancia vegetal amarronada similar a la marihuana, motivo por el cual detuvieron su marcha, luego de identificarse como tales, E. introdujo dicha Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29630558#177128249#20170425111444860 sustancia en el bolsillo derecho de su campera y en forma espontánea quien lo acompañaba -determinándose posteriormente que se trataba de M.G.A.-

manifestó: “sólo tenemos...

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