Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 114473/2010/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Autos: “J., M.c.S., H.S.; s/Ordinario. Liquidación de la sociedad conyugal”. E.. N° 114473/2010 Juzgado n° 92.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “J.M. C/ S. H.S. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD
CONYUGAL”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..-
A las cuestiones propuestas la Dra. A. de B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.709/715 que declaró que la masa de bienes gananciales partibles se encuentra compuesta por el 55% de las acciones de la sociedad C. J.S.A y el 60% de las acciones de la sociedad De M. P. S.A. ambas de titularidad de H.S.S., dispuso el cambio de titularidad e impuso las costas al actor.
En su pieza recursiva de fs. 730/ 4 el accionante postula que existe un abuso del derecho en la liquidación de la sociedad Fecha de firma: 22/02/2019
Alta en sistema: 27/02/2019
Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA
conyugal, en tanto se dispuso en forma directa la división de las acciones societarias, y no la entrega de los bienes que se encuentran en cabeza de las sociedades. Considera errónea la interpretación del art. 2374 CCC realizado por la Magistrado, sin tener en cuenta las circunstancias del caso, por cuanto ello dará
lugar a futuros litigios.
Destaca que las empresas son familiares y que habían sido fundadas por él, y recién posteriormente el paquete accionario fue distribuido entre su ex cónyuge y sus hijos, lo que lo deja en una posición minoritaria con esta forma de partición. Pide la compensación de acciones entre las dos empresas, para lograr tener en una de ellas una mejor posición frente a la mayoría. Se agravia asimismo por la imposición de costas al actor, y solicita que se impongan por su orden.
La parte demandada a fs .736/74 en la contestación de los agravios desarrolla con pormenorizado detalle contraargumentos de la postura del actor y pide su rechazo.
Considera que la pretensión actora de que parte de los bienes que componen las sociedades le sean directamente adjudicados, en vez de la asignación de la mitad del paquete accionario de la cónyuge es contra legem. Sostiene que el desapoderamiento de bienes físicos de sociedades comerciales que son personas jurídicas que no intervinieron en este juicio es improcedente, más aún cuando tampoco participaron los hijos de las partes, que a su vez son titulares de otra parte del paquete accionario.
Indica que el modo de partir la masa de bienes gananciales es en especie, o sea, entregando la mitad del paquete accionario que estaba en cabeza de su ex cónyuge –tal como lo dispuso la Magistrada-, y que no corresponde realizarlo de otra forma.
Fecha de firma: 22/02/2019
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