Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Julio de 2020, expediente CCF 002123/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2123/2020

J., M.A. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. ND

Habilítese la feria extraordinaria para el dictado de la presente resolución y su ulterior notificación (conf. punto 6° de la Acordada 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación subsidiario interpuesto –y fundado- por la actora a fs. 48/60, contra la resolución de fs.

46/47; y CONSIDERANDO:

  1. En el mentado decisorio, el Magistrado de la anterior instancia, rechazó la medida cautelar que fuera peticionada por la señora M.

    1. J., con el fin de que le fuera ordenada a las demandadas, OSOCNA y OSDE, arbitrar los medios necesarios para mantenerle los beneficios médico-asistenciales que le fueran brindados mediante el PLAN 210 del que fuera beneficiaria mientras se encontraba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Para así decidir, sostuvo que no se presentaban en la especie los extremos que hacían a la admisibilidad del dictado de la medida cautelar.

    Agregó que, a la luz de las constancias obrantes a fs. 45 –consultas al Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud-, la actora habría accedido al beneficio previsional en enero de 2017, siendo actualmente beneficiaria de PAMI desde el 01.01.2017.

  2. Contra el referido decisorio, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, habiendo sido desestimado el primero y concedido el segundo (conf. fs. 78).

    La recurrente arguye que en el caso resultan justificados los Fecha de firma: 20/07/2020requisitos de admisibilidad de la medida peticionada, toda vez que la Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    verosimilitud del derecho -plenamente acreditada con la documentación agregada- y el peligro en la demora se encuentran configurados en mérito el eventual perjuicio que ocasionaría la carencia de prestaciones médico-

    asistenciales que como beneficiaria de OSDE, detentaba antes de su jubilación. A lo que añadió que desde tal perspectiva la identidad de objetos entre la medida y la acción no constituye un obstáculo en sí misma para la procedencia de aquella, siempre que se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su...

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