Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 026035/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26035/2011 - J. LLORENTE Y CIA S.A. c/ LOPEZ ROSA Y OTROS s/CONSIGNACION Buenos Aires, 01 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por consignación e hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora a fs. 212/213.

II- Anticipo que la queja interpuesta por la parte en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de obtener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo porque, –en lo que aquí interesa- es dable señalar que comparto los fundamentos expuestos en origen, en orden a que, en virtud de lo normado por los arts. 137 y 149 de la L.C.T. la consignación efectuada y en este caso depositada a plazo fijo, no puede prosperar con pleno efecto liberatorio, dado que no cubre los intereses por mora del obligado, que se han generado de pleno derecho a partir de la data de exigibilidad de cada uno de los rubros componentes de dicho capital.

En efecto, repárese en que, en el ámbito de las relaciones labores la mora se produce en forma automática, una vez transcurridos o vencidos los plazos establecidos por el art. 128 de la L.C.T., tal como lo dispone expresamente el art. 137 de la L.C.T. -al que remite el art. 149 del mismo cuerpo normativo-.

En consecuencia, si el cese por fallecimiento del trabajador se produjo el 21/05/11, la empleadora (aquí actora) se encontraba en mora a la fecha en que efectuó la consignación (junio del 2012) y si bien tal circunstancia no le impedía promover dicho procedimiento, le exigía en cambio, para que el pago resultara íntegro, que se le añadieran los intereses moratorios (en igual sentido, esta S. “in re” “Magic Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20482431#172882460#20170301144543012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Window S.R.L. c/Montero, C.D. s/Consignación”, S.D. Nº 16.305 del 31/5/10).

En tal marco, frente a los argumentos que se esgrimen en el memorial recursivo, cabe destacar que en la especie carece de trascendencia a los fines pretendidos por la parte apelante, la circunstancia de que las demandadas -Sras. L. y Salcedo- no concurrieran en tiempo oportuno a retirar sus créditos por tener una disputa entre ellas, ya que precisamente éste es uno de los presupuestos que habilitan...

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