Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente C 119066
Presidente | Negri-Soria-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.066, "A., J.L. y Otros (su sucesión) contra R., E.P. y Otros. Daños y Perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por los demandados y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda oportunamente incoada (fs. 951/962).
Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 972/1005).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Se iniciaron las presentes actuaciones con motivo del fallecimiento de la niña A.G.A. en el Hospital Zonal de Agudos "San Felipe" de la ciudad de San Nicolás, atribuyendo a los demandados mala praxis médica.
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Nicolás revocó el fallo oportunamente dictado en primera instancia y rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta.
Para así resolver, sostuvo que la ausencia de historia clínica de la menor fallecida se debió a que ella no fue internada en el hospital, por lo que no puede utilizarse su falta como presunción en contra, máxime cuando se encontraban en autos la constancias de sala de guardia y de pediatría que fueron debidamente reconocidas.
Señaló que de dichos antecedentes surgía la problemática que la niña, de tan solo seis meses, padecía y los incumplimientos por parte de los padres en la realización de los tratamientos y consultas que le fueran indicados, mencionando que se les habían provisto los pasajes para viajar a la ciudad de La Plata con fines terapéuticos pero no habían concurrido.
Agregó que resultaba imposible soslayar la trascendencia que en este tipo de juicios reviste la prueba pericial y que, en el caso, se habían producido un total de tres experticias, la última como medida para mejor proveer dictada por la alzada.
Consideró que el...
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