Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Marzo de 2021, expediente FCB 011171/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “J.,L. S. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “J.,L. S. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 11171/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de B.V. y que en su parte pertinente dispuso: “…I)

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la señora J., L.S, previa contracautela consistente en la fianza personal de dos (2) letrados de la matrícula, por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) cada uno, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados (PAMI) que de manera inmediata y urgente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada, provea los medicamentos:

ATEZOLIZUMAB (60 mg/ml) cuyo nombre comercial es TECENTRIQ,

PACLITAXEL + ALBUMINA (5mg/ml) con el nombre comercial de ABRAXANE, y la continuación del tratamiento….” FDO.: SERGIO ANIBAL

PINTO. (fs.27/28).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio transcripto precedentemente, comparecen los apoderados de la obra social demandada,

    doctores A.L.D.C. y R.B. e interponen formal recurso de apelación. Se agravian por cuanto el a quo, hace lugar a la presente medida cautelar no constando ni configurándose, los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986, ante la inexistencia de una denegatoria infundada, arbitraria o teñida de ilegalidad manifiesta. Por otro lado, se quejan expresando que la afiliada inicia la presente acción sin tener Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “J.,L. S. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    fundamentación del médico tratante, quien rectificó el esquema inicial adecuando el tratamiento a quimioterapia, con lo cual la amparista inicia una acción de amparo solicitando como objeto un tratamiento que su galeno ya no solicita. Seguidamente, respecto al peligro en la demora, arguye que no se advierte que en los presentes obrados una urgencia tal que impida que la resolución sobre el fondo del asunto se dicte después de la tramitación de la acción en los breves plazos de la ley de amparo y pueda ser plenamente eficaz. Se agravia por cuanto el juez de grado ha dictado una medida cautelar sin constar en autos el informe que establece el art. 8 de la ley de amparo, lo cual redundaría en una opinión más objetiva del sentenciante sobre la solicitud de la actora. Hace reserva del caso federal.

    (fs.39/42vta.).

    A continuación la parte actora evacua el traslado del escrito impugnativo deducido por la demandada, solicitando su rechazo con especial imposición de costas y a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad. (fs. 46/47).

    Arribados los autos a esta Alzada, con fecha 14 de diciembre de 2020, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, dictándose con fecha 23 de diciembre de 2020 el decreto de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.-

    Con fecha 26 de noviembre de 2020

    comparece la señora J., L. S con patrocinio letrado de los doctores E.R.B. y Liliana

  3. Bichsel, y promueve acción de amparo en contra del Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “J.,L. S. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), con el objeto de que se provea la cobertura y prestación de los medicamentos ATEZOLIZUMAB (60 mg/ml) cuyo nombre comercial es Tecentriq, PACLITAXEL + ALBUMINA (5mg/ml) con el nombre comercial de Abraxane y la continuación del tratamiento al que se encuentra sometida por padecer de cáncer de mama triple negativo, avanzado por enfermedad en los sitios: mama derecha con enfermedad en coraza y piel infiltrada y nódulo toráxico en pulmón izquierdo, en contacto con la pleura. Señala los antecedentes de su caso. Cita jurisprudencia y doctrina a la vez que invoca y Tratados Internacionales en favor de su posición. Solicita con carácter urgente se haga lugar a su reclamo atento la inexistencia de otro remedio judicial para la protección del derecho a la salud vulnerado. Ofrece prueba.

    Plantea la reserva del caso federal. (fs. 12/18vta.).

    Que con fecha 27 de noviembre de 2020 el señor Juez de Primera Instancia dictó providencia, por medio de la cual insta a la parte actora que manifiesta expresamente si solicita una medida cautelar y el objeto de la misma. (fs. 21).

    Seguidamente la amparista da cumplimiento de la manda judicial aclarando los términos de su petición, de lo cual resulta el requerimiento de una medida cautelar conforme el art. 230 del C.P.C.C.N. (fs. 23/25).

    El juez de grado con fecha 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR