Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente Rc 117034

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.034"A. ,J.L. ContraR. ,C.J. . Divorcio Contradictorio".

//Plata, 10 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraJ.L.A. demandó por divorcio contradictorio aC.J.R. . La Receptoría General de Expedientes asignó la causa en forma directa al Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Z., por encontrarse radicados allí los expedientes "D.C. ,S.P. c/A. ,J.L. s/ tenencia de hijos" y "A. ,J.L. c/R. ,C.J. s/ protección contra la violencia familiar" (fs. 2/vta.).

    El Juez de trámite de dicho colegiado las devolvió al organismo remitente en la inteligencia de que no mediaban razones para prescindir del sorteo respectivo.

    El Tribunal de Familia Nro. 3, que resultó sorteado, no aceptó la atribución conferida al considerar, en prieta síntesis, que se evidenciaban causales de conexidad y economía procesal que determinaban que debía intervenir un único magistrado en los procesos originados en una misma familia.

    Apreció que el Tribunal que previno se excusó en base a que la conflictiva de autos no pertenecía a la misma familia, concepto con el que discrepa. Así tuvo en cuenta que surge del expediente n° 72.914 (numeración de la instancia) que la jovenA.d.C. , hija de la actora y de D.C. -por la que se ha sustanciado un juicio de tenencia- vivió desde siempre con el matrimonioA. -R. y sus hermanosJ. ,C. yC. , e incluso lo hizo cuando éstos se trasladaron a vivir al exterior por razones laborales del aquí demandadoR. .

    A mayor abundamiento, también mencionó los antecedentes que tramitan respecto del demandado, señorC.R. en el mismo Tribunal de Familia n° 2, "V. ,S.D. c/R. ,C.J. s/Alimentos", iniciado el 8 de julio de 2004; "V., S. D. c/R. C.J. s/ Materia a categorizar", iniciado el 5 de febrero de 2007; "R., C.J. c/V., S.D. s/Materia a Categorizar", iniciado el 17 de mayo de 2011; "R., C.J. c/V., S.D. s/Incidente de alimentos", iniciado el 20 de septiembre de 2011; "V., S. D. c/R., C.J. s/Ejecución de sentencia", iniciado el 13 de septiembre de 2011; "V., S. D. c/R., C.J. s/Tenencia", iniciado el 2 de febrero de 2011.

    Asimismo, sostuvo que a partir de las Declaraciones, Tratados y Convenciones con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), el concepto constitucional de familia no debía ser interpretado de manera egoísta o restringida. Los lazos y los proyectos de vida no responden a un solo modelo, sino por el contrario se basan en la tolerancia y en el pluralismo, siendo la tarea de los operadores del derecho de familia generar soluciones jurídicas que...

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