Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 033616/2011/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 33616/2011 – A. , J. L. c/ L., K.F. s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La parte demandada interpuso a fojas 1290/99 un planteo de revocatoria contra la providencia de fojas 1253 en virtud de la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 1242, teniendo por no presentada la contestación de la expresión de agravios agregada oportunamente a fojas 1231/41.

Cuestiona la apelante esta decisión, invocando en sustento de su reclamo la doctrina y jurisprudencia que entienden que la omisión de las exigencias del expediente digital, no puede traer aparejado la pérdida de un derecho material superior de carácter constitucional, como lo es el derecho de defensa en juicio.

Asimismo, plantea nulidad e inconstitucionalidad de la resolución en cuestión, por falta de intervención del Ministerio Público de modo previo al dictado de la resolución que se recurre, habida cuenta la existencia de menores.

A fojas 1322 dictaminó el señor F. de Cámara.

Preliminarmente, antes de evaluar la procedencia de la queja, es del caso remarcar tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13362369#228685370#20190311100125892 Planteado así el tema sujeto a debate diremos que, de acuerdo se desprende de los términos de la Acordada 3/2015 de la CSJN, resulta obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de la veinticuatro horas de la presentación del escrito en formato papel, complementándose de este modo, la normativa emergente del artículo 120 del Código Procesal, en punto a la informatización de los procesos judiciales.

Cabe aclarar que no se encuentra modificado el Código Procesal por la sanción de la Acordada 3/2015 CSJN, sino que adapta el sistema legal vigente a las posibilidades que provee la tecnología en aras de obtener un mejor servicio de justicia, haciendo viable los objetivos perseguidos por el legislador al sancionar la ley 26.285 (Cfr. CNCiv., S.I., “G.L.I. c/MikhnoO. s/Ds. y Ps.” 14-08-17).

Ahora bien, teniendo en cuenta que en fecha 21...

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