Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 052468/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 52.468/2012 (J.37) “A.J.L.C/ D.R. Y OTRO S/ DESALOJO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A.J.L.C/ D.R. Y OTRO S/ DESALOJO” respecto de la sentencia corriente a fs.287/289 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. D., R. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. Dupuis dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por J.L.A. contra R.D. y condenó a este último a desalojar el inmueble de la Av. F. 646D..3 en el plazo de diez días y rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la parte demandada (ver fs.287/89). Contra dicho pronunciamiento el vencido interpuso recurso de apelación, que fundó con la expresión de agravios de fs. 307/14.

    Relata el actor que en el marco de una relación de amistad, dio en comodato al demandado el inmueble objeto de autos que a pesar de reiterados reclamos verbales y una carta documento enviada el 25 de abril Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13467108#163561762#20161003104507345 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de 2012 a fin de que se le restituya el inmueble, no obtuvo respuesta positiva.

    El demandado opuso excepción de falta de legitimación para obrar. Sostuvo que a principios de 1990 se mudó con su esposa N.C.D. y sus hijos al inmueble, el cual fue pagando y el que se encontraba totalmente destruido, constando sólo de una estructura sin divisiones. Aclara que desde el primer momento tomó posesión con autorización, ya que la operación se había concretado para la realización de una casa, procediendo a la edificación y habilitación de los servicios correspondientes.

    Su contraparte negó tal aseveración e insiste en que el demandado entró al inmueble en virtud del préstamo de uso que le hiciera.

  2. Pese a sostener el demandado que fue pagando el inmueble objeto del juicio, en ningún momento hace mención a la celebración de un contrato de compraventa inmobiliaria, al precio acordado, al importe de las cuotas y si se suscribió o no algún documento que instrumentara el contrato, supuestamente celebrado.

    Por lo demás, alega haber recibido una edificación totalmente destruida que constaba de la estructura y sin divisiones ni piezas, ni otras construcciones, las que realizó con mucho esfuerzo en el transcurso de todos estos años. Sin embargo, y más allá de que se trata de la unidad n°3 de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, lo cierto es que no acompaña documentación alguna que acredite este hecho.

    Por el...

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