Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 001865/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 1865/2009 “J.J.M. Y OTROS c/ G. C. A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

LIBRE N° 001865/2009/CA002 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

J.J.M. Y OTROS c/ G. C. A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia de fs.

849/866 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –HUGOM. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 849/866 hizo lugar a la demanda entablada por J.M.J. contra C.A.G. y H.C.G., tendiente a obtener resarcimiento en virtud del accidente ocurrido con fecha 4 de agosto de 2007. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Ciento Noventa Mil Seiscientos ($ 190.600), con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

    Finalmente, rechazó la demanda instaurada contra S. Médico Privado S.A.,

    I.M.K. y La Segunda Cooperativa de Seguros Generales.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas del codemandado H. C.

    G. y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., cuyos agravios de fs.

    960/965 fueron respondidos a fs. 981/982 y fs. 984/986.-

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13977670#205727202#20180710105502289 El actor funda su recurso a fs. 967/972, sin que medie réplica de la contraparte.-

  2. La presente acción se origina a raíz del accidente sufrido por el Sr. J. mientras se encontraba en una ambulancia de la firma Vittal y acudía a cubrir una atención médica de emergencia.-

    El siniestro se produjo en circunstancias en que el rodado de auxilio médico se desplazaba por la calle Libertad de esta ciudad, con luces, sirenas y balizas encendidas. Al llegar al cruce con la avenida Santa Fe, dicho vehículo resultó embestido por un automóvil Ford Escort.-

    La sentencia dictada en la instancia de grado admitió la demanda entablada respecto de los responsables del automóvil particular y la rechazó

    respecto del conductor y propietario de la ambulancia. Ello así, pues la Sra.

    Juez de grado entendió que, si bien el vehículo de emergencia cruzó el semáforo en rojo, se acreditó que acudía a atender una urgencia e hizo saber su presencia con balizas y sirena.-

    En función de ello, la anterior J. consideró que la ambulancia se encontraba relevada de respetar la señal lumínica y que eran los demás usuarios de la vía pública quienes debían tomar las medidas para facilitar su avance, las cuales no fueron adoptadas por el conductor del Ford Escort.-

    El codemandado H.C.G. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. se agravian en relación a la responsabilidad que la sentencia les atribuyera, a que no se dedujeron las sumas percibidas por el actor de la aseguradora de riesgos del trabajo y al régimen de los intereses.-

    Por su parte, el accionante cuestiona el monto de las partidas indemnizatorias, el lapso de devengamiento de los intereses correspondientes a los tratamientos futuros y la imposición de las costas por el rechazo de la demanda.-

  3. Previo a avocarme al tratamiento de los agravios vertidos por los recurrentes, corresponde señalar que los pasajes del escrito a través de los cuales el codemandado y su aseguradora pretenden fundar sus quejas logran cumplir con los requisitos que exige el art. 265 del Código Procesal.-

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13977670#205727202#20180710105502289 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A De este modo, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar el pedido de deserción formulado por La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y trataré los agravios vertidos.-

  4. Puesto que se trata de un accidente protagonizado por dos vehículos en movimiento, esta S. tradicionalmente ha considerado que el encuadre jurídico debe ser examinado a la luz del art. 1113, párrafo 2º in fine del Código Civil (conf. libres nº 150.853 del 25/4/96, nº 252.552 del 17/12/98, n° 499.652 del 21/8/08, n° 618.012 del 3/9/13, entre otros). No obstante ello, por ser aplicable la doctrina plenaria sentada in re: “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”, del 10/11/94, publicada en La Ley 1995-A-136, en El Derecho 161-402 y en Jurisprudencia Argentina 1995-I-280, la misma presunción de responsabilidad del dueño o guardián compromete el obrar de ambas partes y pone también a cargo de todos la necesidad de acreditar similares eximentes, o sea, la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no se debe responder o el caso fortuito ajeno que fracture la relación de causalidad.-

    Empero cuando, como en la especie, la intersección donde se produjo el siniestro se encuentra señalizada con semáforos en correcto funcionamiento, no rigen las presunciones legales genéricas ni las comúnmente admitidas por la jurisprudencia como principios lógicos de experiencia, pues es la violación de las señales lumínicas la que hace recaer en el infractor la culpabilidad en la producción del ilícito (conf. mi voto en libres n° 608.569 del 12/8/13, n° 112985/2010/CA001 del 8/6/15, n°

    039684/2012/CA002 del 19/10/17, entre otros).-

    Por su parte, debe contemplarse también aquí especialmente que tratándose en el caso de una ambulancia debe analizarse si según las circunstancias cabe aplicar la normativa dispuesta en la ley de tránsito

    24.449 que otorga a estos vehículos en misión de urgencia prioridad especial para el cruce y los exceptúa de respetar las normas referentes a circulación, siempre y cuando adviertan su presencia con balizas y sirena distintivas en funcionamiento (ver artículos 41 inc. c y 61).-

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13977670#205727202#20180710105502289 Desde esta perspectiva, la dilucidación del caso requiere determinar cuál de los partícipes en el evento fue el infractor de tan relevantes deberes y, en particular, si el vehículo de auxilio médico se encontraba circulando con la señalización de emergencia que lo habilitaba a efectuar el cruce aún en la hipótesis de no contar con la luz del semáforo a su favor.-

  5. Establecido ello, debo anticipar que, luego de una detenida lectura de los antecedentes de la causa y del expediente penal n° 67.596, entiendo que existen suficientes pruebas que me permiten coincidir con el temperamento adoptado por la Sra. Magistrada de la anterior instancia en cuanto a la responsabilidad atribuida al conductor y al titular registral del Ford Escort interviniente en el siniestro.-

    A fs. 1/2 del expediente tramitado en sede represiva obra el acta labrada por personal policial luego de ocurrido el accidente, en la cual se asienta que se pudo lograr el testimonio del Sr. D.G., quien observó que la ambulancia se desplazaba por la calle Libertad con sirenas y balizas aunque no pudo precisar si lo hizo con el semáforo en rojo.-

    En sede penal presta declaración testimonial la Sra. M.C.C. –novia de C.A.G., quien viajaba como acompañante en el Ford Escort–, oportunidad en la que manifiesta que al cruzar Libertad tenían un colectivo al costado, el cual circulaba por la mano derecha, y escuchó el ruido de sirena no sabiendo de dónde venía debido a que detrás suyo también tenían una ambulancia. Indica que, al pasar el colectivo y con semáforo en verde, colisionaron con otra ambulancia que cruzaba la Av. Santa Fe. Interrogada acerca de si escuchó sirena de emergencia, la declarante responde afirmativamente pero debido a que cuadras antes su novio había dado paso a otra ambulancia en una bocacalle, y dicho rodado luego estaba detrás, se generó una confusión en relación a la proveniencia de la señal sonora (cfr.

    fs. 16 del expediente penal).-

    El testigo D.T.G. también declara en sede penal y expresa que se encontraba paseando por la Av. Santa Fe y al llegar a la intersección con la calle Libertad se detuvo ya que se encontraba el semáforo en rojo. Destaca que en ese momento escuchó el ruido de una sirena y al levantar la mirada observó que sobre la calle Libertad, procedente de M.T. de A., se Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13977670#205727202#20180710105502289 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A desplazaba una ambulancia con las luces encendidas. Indica que el semáforo estaba habilitando el paso sobre la avenida. No pudo apreciar si el conductor de la ambulancia disminuyó o no la velocidad del rodado que manejaba pero cuando estaba a la altura del carril central de la Av. Santa Fe fue chocada por un Ford Escort. El automóvil colisionó a la ambulancia a la altura del asiento trasero del lado del conductor, consecuentemente la ambulancia se desestabilizó y chocó contra otros automóviles que estaban estacionados sobre la calle Libertad, sobrepasando la Av. Santa Fe. El testigo manifiesta no haber escuchado ruido producto de la aplicación de los frenos por parte del conductor del Ford Escort y tampoco apreció

    huellas que denoten un frenado brusco (ver fs. 35/36 de la causa tramitada en sede...

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