Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2004, expediente P 69143

PresidenteHitters-de Lázzari-Roncoroni-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., en lo que para el caso interesa señalar, condenó a O.B. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de arma de guerra; arts. 42, 44, 55, 166 inc. 2do. y 189 bis del Código Penal (v. fs. 332/334 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 348/349).

Advirtiendo que no se ha dado exacto cumplimiento a la preceptiva del art. 356 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modificatorias) toda vez que el defensor no ha constituído domicilio procesal en esta Ciudad, es que devuelvo la presente causa a V.E. sin emitir dictamen, y a los efectos que se estime corresponder.

La P., de 2000.

Devuelvo sin dictaminar la presente causa, advirtiendo a V.E. que no se ha dado exacto cumplimiento a la preceptiva de los artículos 356 y 361 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modificatorias). Lo dicho, en relación a ambos recursos, toda vez que la queja interpuesta en favor del procesado J.D.J.(.v. fs. 353/356 vta.) fue presentada fuera de término; y en lo que atañe al recurso invocado en favor del procesado O.B.(.v. fs. 348/349) no se observa que su defensor haya constituído domicilio procesal en el radio de esta Ciudad.

La P., 31 de marzo de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 24 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., R., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.143, "., J.D.B., O.. Robo calificado en grado de tentativa, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó -en lo que interesa destacar- a J.D.J. y a O.B. a la pena de cinco años de prisión a cumplir, accesorias legales y costas para cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de los delitos de robo calificado por su comisión con armas en grado de tentativa en concurso real con tenencia de arma de guerra.

El señor defensor particular de O.B. y el señor Defensor Oficial de J.D.J. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesado B.?

  2. ¿Lo es el interpuesto a favor de J.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso.

El quejoso solicita se declare la nulidad del fallo en crisis alegando que "...el cuerpo del delito no ha sido debidamente tratado, al carecer de fundamentación legal" (fs. 348 vta.).

Sostiene que no surge claramente del mismo qué medio de prueba ha sido utilizado para la acreditación de los extremos referidos a la autoría y responsabilidad, falencia que a su criterio "...impiden conocer en el...

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