Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2005, expediente P 76111

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., condenó aJ.J.A. ,R.L.G. y aR.R.B. a diez, doce y nueve años de prisión, respectivamente, por considerarlos autores responsables de robo simple en concurso real con violación calificada en concurso ideal con privación de la libertad agravada, imponiendo a todos ellos accesorias legales y costas. Arts.54, 55, 119 inc.3º, 122, 142 bis inc.1º y 164 del Código Penal (fs.308/313 vta.).

Contra este pronunciamiento los señores Defensores Oficiales de los procesados interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs.327/328 vta. y 329/334).

  1. - Recurso deducido en favor del procesadoG. .

    Denuncia la violación de los arts.41 del Código Penal y 263 inc.4º letra d) del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias-.

    En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

    Ello así pues, respecto de la confesión que no se meritó como atenuante, la Alzada ante similiares planteos vertidos en la expresión de agravios (ver fs.288 vta.), resolvió que ésta no presume el arrepentimiento (ver fs.312). El impugnante no se hace cargo de los susodichos fundamentos (conf. P.53.712 sentencia del 17 de febrero de 1998). Media insuficiencia.

  2. - Recurso deducido en favor de los procesadosA. yB. .

    Denuncia la violación de los arts.45, 122 del Código Penal, 238, 258/259 y 263 regla cuarta punto f) del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatoria-.

    En mi opinión, este recurso tampoco puede prosperar.

    La recalificación que propone la defensa en los términos de la violación simple, por no haberse probado que sus pupilos asistieran, ayudaran o colaboraran en la ejecución del ilícito de manera necesaria, constituye una reiteración de los argumentos vertidos ante la Alzada (ver expresión de agravios fs.285/286). De este modo, el impugnante no ataca los fundamentos dados por el Tribunal "a quo" que resolvió en el tópico que la víctima fue violada por los tres coimputados, lo que configura la forma calificada del ilícito (ver fs.311). Es doctrina de V.E. que comparto "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se opone a lo resuelto por la Cámara partículares consideraciones, reproduciendo -por otra parte- los argumentos vertidos en la expresión de agravios, sin ocuparse de replicar directa ni eficazmente los basamentos del sentenciante" (conf. P.53.712 sentencia del 17 de febrero de 1998).

    La denuncia de violación de los arts.238, 258/259 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias- no se encuentra acompañada del pertinente desarrollo (conf. P.52.127 sentencia del 3 de octubre de 1995). Media insuficiencia.

    La alegada violación del art.263 inc.4 letra d) del Código de Procedimiento...

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