Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 005040/2016/17/CA008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5040/2016/17/CA8 CCCF - Sala I CFP 5040/2016/17/CA8 “O J I s/procesamiento”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas de C A P, J I O, O D A, R A C, P M F, M M y D P R M interpusieron recurso de apelación a fs. 28/32; 33/36; 37/44; 45/52; 53/61 y 62/70, respectivamente, contra la resolución de fs. 1/26 que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación organizada de tres o más personas y en el caso de P M F también se lo cauteló por la tenencia ilegítima de un arma de guerra.

    Asimismo, los letrados defensores de los imputados –excepto el de J I O-, cuestionaron los montos de los embargos trabados sobre sus bienes y/o dinero.

  2. Se les imputa en autos a los arriba nombrados, haber comercializado en forma organizada material estupefaciente en el bar “SocialClubBa” ubicado en la calle H. #### de esta ciudad. Dentro de dicha organización, C A A y P M F como encargados del bar realizarían las conexiones con los potenciales compradores del material estupefaciente –es decir aquellas personas que asistían a las fiestas que se llevan a cabo en el local- y también comercializarían estupefacientes, de manera independiente, en el interior del mismo.

    Por otro lado, O y R M serían los encargados de proveer parte del material estupefaciente dentro del bar que era ingresado en el interior de mochilas gracias a la colaboración de P y F como encargados del bar. M y A colaborarían en esta maniobra acompañando a R M en cada oportunidad en la que hacían las entregas y ejerciendo un rol de custodia, estos se trasladarían en dos automóviles: un Chevrolet Corsa Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30265138#199400069#20180222135358505 con patente ###-### y un Ford Ecosport con patente ###-###, dentro de los cuales se transportaría y ocultaría el material estupefaciente. C como dueño del bar sería quien facilitaría el lugar para que se produzca la maniobra de comercialización de estupefacientes.

    A todos los nombrados se les imputó haber tenido en su poder las droga y elementos de corte y de pesaje que fueron secuestrados en el marco de los allanamientos llevados a cabo en los domicilios ubicados en: Calle ##, n ###, piso #, depto #, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; R. nº ####, partido Tigre, PBA; C. ####, localidad de R.R., partido de Tigre, PBA; R. ####, piso #º #, C.; y M.T. de Alvear ####, I.C., La Matanza, PBA; los cuales han sido descriptos en el resolutorio apelado por el juez de grado.

    Respecto del arma incautada en el domicilio de F, en la calle C. ####, se lo intimó –también- al nombrado por haberla tenido en su poder, sin la debida autorización legal, tratándose de un rifle marca Winchester, modelo 1905, número de serie ####, con cargador, sin municiones, sin su documentación correspondiente que se encontraba en la habitación nº 4 del mencionado inmueble del Partido de Tigre, PBA (lugar indicado como su residencia).

  3. Previo a adentrarnos en la revisión de los agravios introducidos por cada una de las partes, corresponde tratar los planteos nulificantes que fueran articulados por las defensas de C P, M M y D P R M.

    En primer lugar, la Dra. L.S., en representación de P, sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria, pues no es una derivación razonable del derecho vigente y las constancias de la causa, y que solo se vierten meras afirmaciones dogmáticas.

    Por su parte, el Dr. R.P., por la defensa de M y R M, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias prestadas por sus defendidos, en el entendimiento de que existió una deficiente descripción del hecho imputado, violando así el derecho a Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30265138#199400069#20180222135358505 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5040/2016/17/CA8 ejercer una amplia y eficaz defensa, a la vez que cuestionó que no hubo una exhibición de la prueba colectada en autos.

    Asimismo, consideró que el pronunciamiento viola las reglas de la crítica y en sintonía con el planteo de la Dra.

    S., mencionó que exhibe una fundamentación aparente, pues sus conclusiones no derivan lógicamente de las premisas constatadas.

    También criticó la actuación del juez, ya que a su criterio, violó el principio de congruencia entre la indagatoria y el auto de procesamiento, puesto que en este último se cauteló a sus asistido en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuando en el primer acto de defensa se los intimó

    por la comercialización, modificándose la base fáctica.

    De lo solicitado, se corrió la pertinente vista al Sr.

    Fiscal General Adjunto, quien contestó a fs. 68/71, postulando su rechazo.

    De este modo, frente a los planteos aludidos, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, habremos de rechazarlos. En primer lugar, y en lo que respecta a la declaración indagatoria consideramos que el magistrado de grado ha cumplido adecuadamente con los recaudos que debía reunir la descripción del hecho en la indagatoria para satisfacer el principio constitucional que reglamenta el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, aquel que nuestra Constitución Nacional consagra expresamente en cuanto a que “es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos” -art.18-.

    En efecto, como se sostuvo en otras ocasiones, el conocimiento de la imputación por parte del acusado demanda la descripción de una conducta humana punible que se lleve a cabo a)

    por determinada persona (calidad de autor), b) de determinada manera (modo), c) en un ámbito espacial (lugar), d) en un momento o período específico (tiempo) y con las características especiales que, refiriéndose a los puntos antes señalados, eventualmente agravan la conducta (ver causa no. 36.252, reg. 1307, del 9/12/04).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30265138#199400069#20180222135358505 En tal sentido, este Tribunal no advierte afectación alguna a dicho principio en el modo en que fueron descriptos los sucesos atribuidos a los imputados pues el a quo, a la par de hacerle saber el suceso que se le atribuía consistente en la comercialización de estupefacientes, en forma organizada, material estupefaciente en el bar “SocialClubBa” ubicado en la calle H. #### de esta ciudad y les detalló las pruebas que sustentaban tal imputación.

    De este modo, se ha satisfecho la exigencia del conocimiento acabado de la imputación necesaria para ejercer una adecuada defensa en juicio (conf. de esta S., causa n° 28.103, rta.

    11/12/96, reg. 1095; causa n°. 34.059, reg. 748, rta. 26/07/02, entre otras, y más recientemente causa n°. 45.371, reg. 441, rta. el 10/05/11; causa n°44.963, reg.1040, rta. 15/9/2011 y en similar sentido, de la Sala Segunda, causa n° 18.313, rta. el 28/12/01, reg. n° 19.380).

    Siguiendo la senda de los cuestionamientos, tampoco se advierte violación alguna al principio de congruencia entre la imputación y el auto de procesamiento, evidenciándose una correlación entre los hechos descriptos en la declaración indagatoria y el auto de mérito atacado, manteniéndose incólume la base fáctica investigada en autos. En consecuencia, no se vislumbra la tacha de nulidad alegada por la defensa.

    También surge de la lectura del acto procesal que se cuestiona que constituye una derivación razonada de los hechos y la prueba reunida durante el desarrollo del proceso, que en modo alguno presenta deficiencias lógicas o jurídicas de extrema gravedad.

    Por otra parte, y en punto a la invalidez del auto de mérito sobre la cual también se agraviaron las defensas, cabe decir que ninguna de las afirmaciones que hacen los impugnantes –

    fundamentación defectuosa o aparente— escapa de lo que constituye su disenso respecto de la decisión tomada por la a quo y del mérito contenido en ella -atacable, claro está, por la vía de la apelación-. Nos encontramos, así, en un supuesto de absorción de la nulidad por la apelación.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR