Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 062449/2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 62449/2014 A.J.
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s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de marzo de 2017.- GG Y VISTOS:
1) Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en el recurso deducido a fs. 374, contra la resolución de fs. 351/355.- Sostenido mediante el memorial de fs. 376/380.- A fs. 388/389 obra dictamen de la Sra.
Defensora de Menores de Cámara.-
La resolución en crisis dispuso la situación de adoptabilidad de J.I.A. en atención a la imposibilidad de su progenitora de asumir el ejercicio de la responsabilidad parental con todo lo que ella implica, del tiempo transcurrido desde que el niño se encuentra institucionalizado y de la situación de abandono y descuido a las que fuera sometido.-
Se queja la Sra. M. por considerar que el estado de adoptabilidad decretado respecto de su hijo vulneraría el derecho a preservar la familia y los lazos, se hallaría en contraposición con lo que dispusiera este Tribunal en su anterior decisión de fs. 233/234 e implicaría una violación a lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, tanto respecto de los derechos del niño como de las personas con discapacidad.-
J., nacido el 13/09/07, actualmente de 9 años de edad, se encuentra institucionalizado desde el 16/09/14 en el “Hogar Casa Marcelino”, dependiente de la Asociación Civil Ligüen, como consecuencia de una medida de protección excepcional que decretó su alojamiento en dicha institución, en el marco su vida en situación de calle junto con su madre que sufriría algún tipo de padecimiento mental con riesgo para el niño (ver fs. 3).-
2) En autos se encuentran afectados derechos protegidos tanto en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, como en las leyes de fondo de nuestra legislación.- En efecto, debe considerarse que la Convención sobre los Derechos del Niño -de jerarquía constitucional atento el art. 75, inc. 22 C.N.-, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por ley 26.378- y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros.-
Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24136537#174668351#20170407135528738
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Con relación a la situación de salud de la madre, debemos señalar que el abordaje jurisdiccional de la protección de los derechos del paciente con problemas de salud mental está dirigido a su mejor interés y tiene como objetivo preservar su dignidad, reducir el impacto de la enfermedad y mejorar su calidad de vida.- La ley 26.657 pone el acento en los derechos humanos que asisten a estas personas, por lo que deben ser tratados con el respeto inherente a su naturaleza humana, atento ello cualquier conflicto que eventualmente pudiera presentarse habrá de ser examinado a la luz de sus directivas.- Su eje fundamental es no sólo el reconocimiento -en cuanto sea posible- del ejercicio de la capacidad jurídica, sino también la implementación de mecanismos de apoyo y ajustes razonables, tendientes a que quienes están afectados por estos padecimientos puedan gozar de sus derechos en iguales condiciones que los demás.-
Según surge de las constancias de autos y del expediente conexo “M., J. s/ art. 482” (Expte. N° 70750/14) -que en este acto tenemos a la vista-, la Sra. J.M. presentó diversas internaciones en el Hospital Moyano (entre otros centros de salud) por descompensaciones psicóticas, habiendo sido externada con indicación de tratamiento ambulante, tanto de terapia como psicofarmacológico, pero debiendo ingresar nuevamente por iguales motivos a las internaciones anteriores, más allá del hecho que se ausentaba del nosocomio sin permiso.- Del informe del CIENA de fs. 339/341, surge que presenta un discurso compatible con una esquizofrenia tipo paranoide con delirios místicos y alucinaciones visuales y auditivas (ver fs. 340, 3° párrafo).- Esto se compadece con lo que la misma manifestara en varias oportunidades de escuchar voces y ver imágenes que perseguían y amenazaban a ella y a su hijo.- El tipo de psicosis que presenta suele ofrecer fases de estabilización y desestabilización, pudiendo revestir estas últimas, crisis agresivas de índole paranoide.- Esta situación la encuadraría, aún cuando no existe declaración judicial de determinación de capacidad a su respecto, dentro de las previsiones de la ley antes citada.-
La Sra. M. arguye que el art. 23 del mentado instrumento legal pone en cabeza del Estado la obligación de tomar las medidas efectivas para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionada con la familia y la paternidad, así como lograr la igualdad de condiciones con las demás, para asegurar su derecho a fundar una familia (ap.1, inc. a); a garantizar sus derechos y obligaciones en lo referente a la Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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