Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2004, expediente P 72228
Presidente | Negri-Pettigiani-Roncoroni-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a I.R.J. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación agravada por el vínculo en forma reiterada. Arts.55, 119 inc.3º y 122 del Código Penal (v. fs.178/183)
Contra dicho pronunciamiento deduce Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor oficial del imputado (v. fs.187/192)
Denuncia la violación del art.18 de la Constitución Nacional y la errónea aplicación de los arts.40, 41 del Código Penal, 238, 239, 251, 258, 259 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.)
En primer término, tacha de inhábil el testimonio de la víctima -elemento base de la prueba compuesta de la materialidad ilícita- pues -afirma- la Alzada debió completarlo con “...lo expuesto por el pastor A.G. y los dichos de L.N.J. para otorgar veracidad a los relatos de la perjudicada...” (v. fs.190)
Y -continúa- el acceso carnal no es objeto de crítica, sino que -a su juicio- de los susodichos testimonios, no surge “...ningún tipo de violencia ejercido, tanto física como moral...” (v. fs.191) a fin de calificar aquel como violación.
En segundo término, se disconforma con los elementos meritados por la Alzada para dividir la confesión en perjuicio de su asistido.
En tercer lugar, afirma que debió ponderarse como atenuante la sincera confesión de su pupilo.
Opino que el recurso no puede prosperar.
En efecto, el apelante omite vincular su crítica a la base de la prueba compuesta, con el art.150 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.) que fuera mencionado por la Alzada y cuya transgresión ni siquiera denuncia.
Sobre el punto tiene dicho V.E que la calidad de hábil asignada por la Cámara al testimonio de la víctima no puede ser conmovida si ni siquiera se ha puesto en tela de juicio la capacidad, probidad, conocimiento del hecho sobre el que depone ni su imparcialidad -art.150 del Código de Procedimiento Penal ley 3589 y modif.- (conf. P.37.885 del 2-8-88)
A mayor abundamiento, cabe destacar -y en respuesta a las inquietudes del recurrente- que el medio probatorio reglado en el art.259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.) se integra precisamente con el concurso de medios imperfectos (conf. P.36619 del 12-9-89)
En lo que atañe a la autoría, la queja en torno a la prueba confesional tampoco corre mejor suerte que...
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