Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita385/20
Número de CUIJ21 - 511629 - 2

Reg.: A y S t 298 p 207/213.

En la Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "J., I.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'J., I.J.S./ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VÍCTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL (ACUMULADO CUIJ 21-07004635-8 S/ ALLANAMIENTO Y SECUESTRO); HOY RECURSO: J., I.J.S./ APELACIÓN - SENTENCIA CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (CUIJ N° 21-06249720-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511629-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., N., G. y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. El Tribunal Oral -integrado por los doctores A.M., O.C. y J.L.G.T.- en fecha 04.03.2016 resolvió condenar a I.J.J. como autor penalmente responsabe del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal (arts. 119 primer y tercer párrafo y 45 del C.P.) a la pena de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (fs. 173/205).

  2. Apelada la resolución, la Alzada -integrada por los doctores J.M.O., S.C., R.P.M.- por resolución N° 92 del 5 de octubre de 2016, revocó el fallo condenatorio y absolvió al imputado respecto de la imputación que se le formulara (fs. 226/235).

  3. Los representantes del Ministerio Público de la Acusación (en adelante M.P.A.), a saber el F.R. y el F. de la Unidad Fiscal de R. interpusieron recurso de inconstitucionalidad (fs. 239/252).

    Reprochan que la Alzada incurrió en "graves vicios de razonamiento" para revocar la condena dictada por el Tribunal de Juicio Oral, que oportunamente había condenado a J. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal de una niña de 12 años.

    Endilgan que la resolución impugnada se "apartó de hechos comprobados" en la causa, se sustentó en "especulaciones y prejuicios", y se fundó en una "valoración aislada de la prueba e indicios" con omisión de prueba decisiva.

    Afirman que el A quo efectuó una "valoración irrazonable de la declaración de la menor abusada sexualmente", refiriendo textualmente los Magistrados que "para merecer la calificación de coherentes y creíbles, los dichos de B.A. debieron ser impecables siquiera en los que atañe a los momentos previos a su encuentro con J.. Apreciaciones que se reprochan como irrazonables, respecto de una niña -víctima de 12 años, que declaró al día siguiente del abuso, y que padecía estrés post-traumático (cfr. testimonial de Lic. R.). Y agraviándose de las inferencias pretendidamente justificatorias del A quo, los recurrentes señalan que los dichos de la niña víctima fueron -con las palabras orales o escritas propias de su edad y contexto- coherentes en lo sustancial y "las supuestas contradicciones sobre las que hace hincapié el Tribunal -que primero dijo que 'trató de violarla' y luego 'que la violaron', o dónde estaba precisamente más de media hora antes de los hechos- son menores y fácilmente explicables...dada que fue abusada sexualmente por su tío y enfrentó al día siguiente una entrevista en Cámara Gesell".

    También reprochan patente y arbitraria omisión de prueba decisiva para juzgar el presente caso de estupro. Evidencias que se dicen preteridas y que se desprenderían del diario íntimo de la víctima. En tal sentido, señala que en pretendido aval de su postura los Jueces adujeron falta de reconocimiento de la autoría del diario íntimo, pese a que dicho diario se acompañara al juicio por la madre. Y en relación a esto mismo, se achaca "auto-contradicción" en los Sentenciantes. Ello así, pues extractaron parte de...

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