Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2020, expediente CIV 008964/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

J., H. S. c/ JUZGADO CIVIL NRO 82 s/AMPARO

J. 82 Sala “G” E.. n° 8964/2019/CA1

Buenos Aires, febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza el pretendiente de autos contra la resolución de fs. 14, en tanto desestimó “in limine” la acción ejercida con el fin de obtener la nulidad del lanzamiento ordenado en su contra, en el juicio de desalojo promovido por su ex cónyuge (E.. n°

41164/2012del mismo juzgado que se tiene a la vista) (conf. memorial de fs. 16/17).

El presente es el cuarto amparo ingresado por el recurrente con similar propósito final. Dos de ellos como letrado patrocinante de su hijo mayor de edad y también ocupante de la vivienda (E.s. nros. 7789/2018 y 73500/2018 también a la vista), y otro –como en el presente- como letrado en causa propia y en tanto demandado en el juicio de desalojo, rechazado de igual modo el 26

de marzo de 2018 (según surge de las constancias del sistema de consulta de causas del E.. n° 3869/2018 e informa el secretario en este acto).

El interesado pretende la nulidad del acto jurisdiccional atacado que tilda de inconstitucional, arbitrario e ilegal, por haberse decretado el lanzamiento sin sentencia que lo sustente. Se funda para ello en la circunstancia de haberse dictado un pronunciamiento exclusivamente en el juicio por simulación y fraude, promovido por su parte contra su ex cónyuge (E.. n° 7924/2013 a la vista), que el “a quo” hizo extensivo luego al proceso de desalojo, sin atender los alcances de la acumulación dispuesta con anterioridad (art. 194

CPCCN) que imponía la necesidad de resolver ambas pretensiones de manera conjunta (conf. escrito inicial de fs. 3/5).

Fecha de firma: 26/02/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Pasa por alto, sin embargo, el consentimiento prestado por su parte, primero, frente al llamado de autos para sentencia dictado en el juicio sobre simulación y luego, al ser notificado de la providencia de fs. 84 del E.. n° 41164/2012, que importó admitir la demanda de desalojo con sustento en la decisión adoptada en el proceso acumulado (conf. comunicación electrónica cumplida el 18

de agosto de 2016 del desalojo).

Con el agravante de haber acatado voluntariamente y sin reservas de su parte la orden de desocupación (sólo bregó por los derechos del hijo mayor de edad de las partes), un...

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